La Corte Constitucional emitió una decisión sobre el trámite de la reforma pensional aprobada en el Congreso y estableció la fecha en que la nueva norma deberá comenzar a aplicarse en Colombia. El alto tribunal también señaló qué personas quedarán por fuera de su aplicación inmediata, un punto sensible para quienes están cerca de cumplir los requisitos de jubilación.
La reforma pensional modifica el sistema de protección a la vejez en Colombia y crea un modelo de pilares que combina un componente solidario, uno contributivo de administración pública y otro de ahorro individual. Su objetivo declarado es ampliar la cobertura y reducir las brechas entre pensionados y quienes nunca logran acceder a una pensión.
Uno de los puntos centrales del debate legislativo fue el régimen de transición. La Corte resolvió en qué condiciones ese régimen protege a los trabajadores que, al momento de entrar en vigor la ley, ya habían cumplido ciertos requisitos o acumulaban un número significativo de semanas cotizadas. Estas personas seguirán rigiéndose por las reglas anteriores.
El fallo también delimita el alcance temporal del cambio. Los nuevos afiliados y quienes no cumplan las condiciones del régimen de transición quedarán bajo las reglas de la reforma, mientras que los actuales pensionados conservan los derechos ya reconocidos bajo la legislación previa.
El sistema de pensiones en Colombia es administrado por Colpensiones, entidad pública que gestiona el régimen de prima media, y por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que manejan el componente de ahorro individual. La reforma redefine el reparto entre estos dos componentes y los porcentajes de cotización obligatoria.
Para los trabajadores, el impacto inmediato se mide en el porcentaje de cotización y en la cuenta a la que se dirigen sus aportes. También cambia el cálculo del monto pensional para quienes se pensionen bajo las nuevas reglas, así como los requisitos de edad y semanas cotizadas según el tipo de actividad.
La Corte actuó en el marco del control de constitucionalidad que le corresponde sobre las leyes aprobatorias de reformas de carácter estructural. Su decisión, además de fijar la fecha de entrada en vigor, incorpora precisiones que las entidades administradoras deberán acatar al momento de aplicar la transición de afiliados.
Quedan pendientes algunos decretos reglamentarios y ajustes operativos que el Gobierno deberá expedir para que la transición entre el sistema anterior y la reforma opere de manera efectiva. Las administradoras, empleadores y ciudadanos deberán estar atentos a esos desarrollos en las próximas semanas.
El contenido del fallo y su aplicación práctica serán determinantes para la seguridad jurídica de los trabajadores próximos a pensionarse y para la estabilidad del sistema en el corto plazo.
