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title: "Reforma pensional en Colombia entrará a regir desde el 1 de abril tras aval de la Corte Constitucional"
description: "La reforma pensional aprobada en Colombia empezará a aplicarse desde el 1 de abril, según una orden de la Corte Constitucional. La medida cambia las reglas para hombres y mujeres que están próximos a pensionarse, con excepciones según las semanas cotizadas."
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date: "2026-08-28T21:00:00Z"
area: "Social"
calificacion: "Neutral"
fuente: "Valora Analitik"
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# Reforma pensional en Colombia entrará a regir desde el 1 de abril tras aval de la Corte Constitucional

> La reforma pensional aprobada en Colombia empezará a aplicarse desde el 1 de abril, según una orden de la Corte Constitucional. La medida cambia las reglas para hombres y mujeres que están próximos a pensionarse, con excepciones según las semanas cotizadas.

- Fecha: 2026-08-28T21:00:00Z
- Área: Social
- Calificación del observatorio: **Neutral** (confianza 51%)
- Por qué: La Corte Constitucional ordenó la aplicación de la reforma pensional a partir del 1 de abril, lo que concreta un cambio normativo pendiente y da certidumbre jurídica al sistema, aunque el extracto detalla exclusiones para personas que no alcancen las semanas cotizadas requeridas.
- Fuente original: [Valora Analitik](https://www.valoraanalitik.com/a-mujeres-y-hombres-con-estas-semanas-cotizadas-no-les-aplicara-la-reforma-pensional?amp)
- URL canónica: https://abelardopresidente.co/noticia/a-mujeres-y-hombres-con-estas-semanas-cotizadas-no-les-aplicara-la-reforma-pensi

La Corte Constitucional de Colombia ordenó que la reforma pensional aprobada por el Congreso empiece a aplicarse desde el próximo 1 de abril. La decisión del alto tribunal marca el inicio formal del nuevo sistema de pensiones en el país, después de meses de debate sobre su entrada en vigencia.

Según el reporte de Valora Analitik, la nueva normativa no aplicará a todas las personas por igual. Existen reglas de transición que dependen del número de semanas cotizadas al sistema de seguridad social, lo que deja por fuera a un grupo de mujeres y hombres que ya cumplieron los requisitos con la ley anterior.

El sistema pensional colombiano venía funcionando bajo el esquema definido por la Ley 100 de 1994, que creó las administradoras de fondos de pensiones, tanto públicas como privadas. La reforma busca modificar esa arquitectura y trasladar parte de la administración a un fondo público, con cambios en la edad, las semanas y la forma de calcular la mesada.

Para los ciudadanos, la transición implica revisar con detalle la historia laboral. Quienes estén cerca de cumplir los requisitos actuales pueden pensionarse bajo las reglas viejas, mientras que quienes tengan menos semanas cotizadas se regirán por las nuevas condiciones. El reporte señala que existe un umbral de semanas a partir del cual la reforma no aplicará.

El papel de la Corte Constitucional en este proceso ha sido determinante. El tribunal no solo revisó la constitucionalidad de la norma, sino que fijó las condiciones para su implementación. Esa función de control previo es habitual en las leyes que reforman derechos sociales en Colombia y busca garantizar que las modificaciones respeten los derechos adquiridos de los trabajadores.

Entre las reacciones que recoge el sector, distintos analistas han señalado la importancia de que los ciudadanos consulten su historial de semanas cotizadas antes de la fecha de entrada en vigencia. Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Colpensiones tendrán que actualizar sus procedimientos y sistemas de información para atender la nueva población que les corresponda.

En materia económica, la reforma tiene efectos directos sobre el ahorro de largo plazo y el flujo de recursos entre los fondos privados y el sistema público. Analistas consultados por medios especializados han advertido sobre la necesidad de hacer ajustes graduales para evitar traumatismos en el mercado de capitales, donde los fondos de pensiones son uno de los principales inversionistas.

Para los trabajadores independientes y quienes tienen contratos intermitentes, la transición también trae cambios. La definición de qué semanas cuentan, cómo se acreditan y ante qué entidad se deben cotizar será clave en los próximos meses. Las autoridades han insistido en la importancia de mantener al día los aportes para no perder beneficios.

Quedan pendientes varios aspectos operativos. El Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Colpensiones deberán expedir las reglamentaciones detalladas que complementen lo establecido en la ley. La Superintendencia Financiera, por su parte, vigilará que las entidades cumplan con los plazos y la atención a los usuarios durante el período de transición.

La entrada en vigencia del 1 de abril convierte las próximas semanas en un período clave para los ciudadanos que están próximos a pensionarse. Conocer el número de semanas cotizadas, el fondo al que están afiliados y los requisitos de edad será determinante para saber bajo qué régimen se pensionarán.

## Preguntas frecuentes

### ¿Desde qué fecha aplica la reforma pensional en Colombia?

Según el reporte de Valora Analitik, la Corte Constitucional ordenó que la reforma pensional empiece a aplicarse desde el 1 de abril.

### ¿A quiénes no les aplicará la reforma pensional?

La nota indica que la reforma no aplicará a un grupo de mujeres y hombres con un número determinado de semanas cotizadas, quienes se podrán pensionar bajo las reglas anteriores.

### ¿Qué cambió con esta reforma respecto al sistema anterior?

La reforma modifica el sistema creado por la Ley 100 de 1994, trasladando parte de la administración de las pensiones a un fondo público y cambiando las reglas de edad, semanas cotizadas y cálculo de la mesada.

### ¿Qué deben hacer los trabajadores antes del 1 de abril?

Los trabajadores deben revisar su historial de semanas cotizadas y confirmar ante qué fondo están afiliados para saber bajo qué régimen se pensionarán.

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Publicado por [Abelardo Presidente](https://abelardopresidente.co), observatorio ciudadano y neutral del gobierno de Colombia. Cada hecho cita su fuente y se califica por impacto verificable, no por posición política.
