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title: "Abelardo de la Espriella decretó estado de emergencia económica, social y ecológica por el terremoto"
description: "El presidente Abelardo de la Espriella declaró estado de emergencia económica, social y ecológica en 15 departamentos tras un sismo de magnitud 7,4. La medida estará vigente por 30 días e incluye alivios tributarios y la creación de un fondo de atención a la emergencia."
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date: "2026-08-20T11:59:00Z"
area: "Gobierno"
calificacion: "Neutral"
fuente: "La Patria"
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# Abelardo de la Espriella decretó estado de emergencia económica, social y ecológica por el terremoto

> El presidente Abelardo de la Espriella declaró estado de emergencia económica, social y ecológica en 15 departamentos tras un sismo de magnitud 7,4. La medida estará vigente por 30 días e incluye alivios tributarios y la creación de un fondo de atención a la emergencia.

- Fecha: 2026-08-20T11:59:00Z
- Área: Gobierno
- Calificación del observatorio: **Neutral** (confianza 11%, baja confianza: se mantiene neutral)
- Por qué: El gobierno nacional decretó estado de emergencia económica, social y ecológica por 30 días en 15 departamentos tras un sismo de magnitud 7,4, contemplando alivios tributarios y un fondo de respuesta. La medida es de carácter oficial y reciente, con efectos institucionales y económicos aún por concretarse.
- Fuente original: [La Patria](https://www.lapatria.com/colombia/abelardo-de-la-espriella-decreto-estado-de-emergencia-economica-social-y-ecologica-tras-el)
- URL canónica: https://abelardopresidente.co/noticia/abelardo-de-la-espriella-decreto-estado-de-emergencia-economica-social-y-ecologi

El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, firmó el decreto de estado de emergencia económica, social y ecológica como respuesta al terremoto de magnitud 7,4 que sacudió al país. La medida cobija a 15 departamentos y tendrá una vigencia inicial de 30 días, según informó La Patria. Con esta declaratoria, el Ejecutivo busca activar instrumentos administrativos y fiscales para atender la emergencia.

La figura del estado de emergencia está contemplada en la Constitución colombiana como un recurso excepcional que le permite al Gobierno sortear el trámite ordinario del Congreso para expedir normas de carácter económico, social o ecológico. Su uso se justifica ante hechos distintos a los que cubre la declaratoria de calamidad pública, que es competencia de los mandatarios locales y se rige por la Ley 1523 de 2012 sobre gestión del riesgo.

Como parte del paquete de medidas, el Gobierno anunció alivios tributarios para los contribuyentes afectados en los 15 departamentos. Aunque La Patria no detalla el alcance específico de cada beneficio, este tipo de alivios suele incluir plazos especiales para el pago de impuestos, suspensiones temporales de cobros y exenciones para sectores golpeados por la emergencia.

El decreto también contempla la creación de un mecanismo de recursos al que distintos medios han llamado el "fondo milagro", destinado a canalizar aportes para la reconstrucción y la atención social de los damnificados. La fuente consultada no precisa el monto inicial ni la fuente de los recursos, por lo que su conformación será clave en las próximas horas.

Los 15 departamentos cubiertos por la declaratoria concentran buena parte del territorio nacional. En emergencias similares, la priorización geográfica responde a los reportes de afectación de infraestructura, vivienda, vías y servicios públicos. El país tiene antecedentes recientes de declaratorias de emergencia y de desastre para atender temporadas de lluvias, sequías y eventos sísmicos en distintas regiones.

El anuncio llega en un momento en el que las entidades territoriales activaron sus propios Consejos de Gestión del Riesgo. Las gobernaciones y alcaldías son las primeras en responder con la atención inmediata a la población, mientras el Gobierno nacional coordina la asistencia y los recursos extraordinarios que contempla la emergencia económica.

Para la ciudadanía, las implicaciones inmediatas son de dos tipos. Por un lado, las familias afectadas pueden esperar medidas de alivio en el pago de servicios públicos, créditos y obligaciones tributarias. Por otro, las empresas y pequeños comerciantes localizados en las zonas declaradas podrían acceder a líneas de crédito blandas y a programas de reactivación productiva, dependiendo de los decretos reglamentarios que se expidan.

La declaratoria también tiene consecuencias políticas. El decreto debe ser remitido al Congreso para su control político dentro de los plazos establecidos en la Constitución. Las bancadas parlamentarias analizarán el alcance de las medidas, la razonabilidad del término de 30 días y la necesidad de decretar o no la revisión constitucional de las normas expedidas bajo este estado excepcional.

En las próximas horas se esperan nuevos detalles sobre la conformación del fondo, el listado oficial de los 15 departamentos incluidos y los municipios focalizados. Las autoridades de Gestión del Riesgo continúan los reportes de daños materiales, personas lesionadas y afectaciones en infraestructura, insumos que alimentarán la cuantificación oficial de los daños y las necesidades de reconstrucción.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué declaró el presidente Abelardo de la Espriella tras el terremoto?

Decretó estado de emergencia económica, social y ecológica en 15 departamentos, con una vigencia de 30 días, como respuesta al sismo de magnitud 7,4, según La Patria.

### ¿Qué alivios contempla la declaratoria?

El decreto incluye alivios tributarios para los contribuyentes afectados y la creación de un fondo de atención a la emergencia, conocido como el "fondo milagro".

### ¿En qué se diferencia la emergencia económica de la calamidad pública?

La calamidad pública la decretan alcaldes o gobernadores para atender crisis locales con la Ley 1523 de 2012. La emergencia económica, social y ecológica la decreta el presidente con base en la Constitución, y permite medidas fiscales y administrativas de alcance nacional.

### ¿Qué papel tiene el Congreso en este decreto?

El decreto debe ser enviado al Congreso para su control político. Las bancadas evalúan el alcance de la medida y pueden decidir sobre la revisión constitucional de las normas expedidas bajo el estado de emergencia.

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Publicado por [Abelardo Presidente](https://abelardopresidente.co), observatorio ciudadano y neutral del gobierno de Colombia. Cada hecho cita su fuente y se califica por impacto verificable, no por posición política.
