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title: "Espriella plantearía umbral de dos tercios del Congreso para convocar una Constituyente"
description: "Una columna de opinión publicada por el Periódico del Meta bajo el título «Abelardo de la Espriella, presidente de Colombia N. 62» sostiene que el presidente propondría modificar el quórum requerido para sacar adelante una Asamblea Constituyente. En lugar del 51% de los votos del Congreso, se buscaría el respaldo de las dos terceras partes de la corporación."
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date: "2026-06-29T15:00:29Z"
area: "Política"
calificacion: "Neutral"
fuente: "Periódico del Meta"
canonical: "https://abelardopresidente.co/noticia/abelardo-de-la-espriella-presidente-de-colombia-n-62-opinion"
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# Espriella plantearía umbral de dos tercios del Congreso para convocar una Constituyente

> Una columna de opinión publicada por el Periódico del Meta bajo el título «Abelardo de la Espriella, presidente de Colombia N. 62» sostiene que el presidente propondría modificar el quórum requerido para sacar adelante una Asamblea Constituyente. En lugar del 51% de los votos del Congreso, se buscaría el respaldo de las dos terceras partes de la corporación.

- Fecha: 2026-06-29T15:00:29Z
- Área: Política
- Calificación del observatorio: **Neutral** (confianza 20%, baja confianza: se mantiene neutral)
- Por qué: Una columna de opinión afirma que el presidente propondría elevar de 51% a dos terceras partes del Congreso el quórum necesario para convocar una Asamblea Constituyente. Como se trata de una propuesta aún no oficializada, su impacto se evalúa con cautela.
- Fuente original: [Periódico del Meta](https://periodicodelmeta.com/abelardo-de-la-espriella-presidente-de-colombia-n-62-opinion)
- URL canónica: https://abelardopresidente.co/noticia/abelardo-de-la-espriella-presidente-de-colombia-n-62-opinion

El Periódico del Meta publicó una columna de opinión firmada bajo el título «Abelardo de la Espriella, presidente de Colombia N. 62», en la que se asegura que el gobierno evalúa endurecer los requisitos para convocar una Asamblea Constituyente. Según el extracto disponible, la propuesta apunta a que ya no baste con el 51% de los votos del Congreso, sino que se exija el aval de las dos terceras partes de la corporación.

Una reforma de ese calado no es un procedimiento menor en el ordenamiento colombiano. La Constitución de 1991 prevé varios caminos para reformarse, y entre ellos está la convocatoria a una Asamblea Constituyente, un mecanismo que la propia Carta regula y que implica la reunión de un cuerpo especialmente elegido para redactar un nuevo texto constitucional. Cambiar la mayoría exigida dentro del Congreso para activar ese camino es, por tanto, una decisión con efectos sobre el equilibrio de poderes y sobre la forma en que se producen las reformas estructurales al Estado.

En el debate público colombiano, la posibilidad de una Constituyente ha sido objeto de discusión recurrente. Sectores políticos la han propuesto como salida a bloqueos institucionales, mientras que otros han señalado los riesgos de abrir un proceso que reescriba las reglas del juego sin consensos amplios. Endurecer el umbral, de prosperar la idea, se presentaría como un intento de garantizar un apoyo bipartidista o, al menos, muy mayoritario antes de activar el mecanismo, lo que reduciría la viabilidad de una convocatoria unilateral por parte de un solo sector.

Para la ciudadanía, el anuncio descrito en la columna tiene implicaciones prácticas directas. Una Constituyente supone eventuales cambios en derechos, en la estructura del Estado, en los mecanismos de participación y en el funcionamiento de las ramas del poder público. Que se eleven las exigencias dentro del Congreso para abrir ese debate implica que cualquier intento de convocatoria requeriría negociar con bloques tradicionalmente opuestos entre sí, lo que modificaría la dinámica de la llamada «puerta constituyente».

El texto publicado por el Periódico del Meta es, por ahora, una pieza de opinión que recoge un rumor sobre la dirección que tomaría el Ejecutivo. La columna no presenta el proyecto formal ni cita un decreto o articulado específico, por lo que la propuesta se conoce en sus rasgos generales: pasar de mayoría simple a una mayoría calificada de dos tercios dentro del Congreso. Falta por ver si la iniciativa se materializa en un proyecto de ley, en un acto legislativo o en otra figura jurídica.

En lo institucional, el Congreso sería el escenario donde esta discusión se tramitaría, en caso de presentarse. Comisiones constitucionales y plenarias deberían estudiar los argumentos a favor y en contra del cambio, evaluar su conveniencia frente a los mecanismos ordinarios de reforma y escuchar a expertos en derecho constitucional y en mecanismos de participación. Grupos sociales y académicos también suelen intervenir en audiencias públicas cuando se discuten reformas a la Carta.

Por ahora, las reacciones políticas no aparecen detalladas en el extracto de la columna, que se limita a enunciar la probable propuesta. Queda pendiente conocer la postura oficial del gobierno sobre el particular, la respuesta de las bancadas parlamentarias y la reacción de organizaciones sociales y expertos, que suelen ser voces protagónicas cada vez que se menciona la posibilidad de modificar la Constitución.

La conversación, en todo caso, se inscribe en un momento de alta expectativa sobre la configuración del nuevo gobierno y sobre sus prioridades legislativas. Cualquier movimiento hacia una Constituyente, o hacia el endurecimiento de las reglas para convocarla, marca el tono del debate constitucional que se avecina en Colombia.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué dice exactamente la columna del Periódico del Meta sobre Abelardo de la Espriella?

La columna, titulada «Abelardo de la Espriella, presidente de Colombia N. 62», señala que probablemente se propondrá que para realizar una Constituyente se necesite el respaldo de las dos terceras partes del Congreso, en lugar del 51% de los votos.

### ¿Qué es una Asamblea Constituyente en Colombia?

Es un mecanismo contemplado en la Constitución de 1991 para reformar la Carta, mediante la reunión de un cuerpo especialmente elegido que redacta un nuevo texto constitucional. Su convocatoria debe cumplir requisitos previstos en la propia Constitución.

### ¿Qué diferencia habría entre exigir el 51% y las dos terceras partes del Congreso?

El 51% equivale a mayoría simple, mientras que las dos terceras partes son una mayoría calificada. Elevar el umbral dificulta la aprobación porque exige un consenso más amplio entre bancadas, lo que suele traducirse en negociaciones entre sectores de diversa orientación.

### ¿La propuesta ya es un proyecto de ley formal?

Según el extracto disponible, la columna habla de una probable propuesta. No se menciona un articulado radicado, por lo que se desconoce si se ha presentado formalmente ante el Congreso.

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Publicado por [Abelardo Presidente](https://abelardopresidente.co), observatorio ciudadano y neutral del gobierno de Colombia. Cada hecho cita su fuente y se califica por impacto verificable, no por posición política.
