De la Espriella explicó que, en el escenario de que la oposición impulse una Asamblea Constituyente, actuaría dentro de los cauces que establece la Carta Política. La respuesta del candidato fue difundida por ELTIEMPO.COM, medio que reseñó las declaraciones del aspirante del movimiento Defensores de la Patria.
Para el candidato, la Constitución es clara tanto en los procedimientos para convocar una Asamblea Constituyente como en los mecanismos para oponerse a esa figura. Esa interpretación parte del propio texto constitucional, que regula cuándo y cómo puede activarse ese mecanismo de reforma.
El contexto del debate sobre la Asamblea Constituyente ha estado presente en la campaña presidencial colombiana. Distintos sectores políticos y sociales han planteado la conveniencia o inconveniencia de abrir ese camino para reformar la Constitución de 1991, un mecanismo que requiere mayorías calificadas en el Congreso o la decisión popular mediante una ley de convocatoria.
La figura de la Asamblea Constituyente está prevista en el artículo 376 de la Constitución, que dispone su convocatoria cuando se trate de reformar la Carta de manera integral. El mismo artículo señala que la convocatoria debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y sometida a referendo de los ciudadanos.
El pronunciamiento de De la Espriella se inscribe en la etapa previa a las elecciones en la que los candidatos definen su postura frente a temas sensibles del ordenamiento jurídico. En Colombia, la última Asamblea Constituyente fue la que dio origen a la Constitución de 1991, y desde entonces su activación ha sido objeto de discusión en distintos momentos.
Para la ciudadanía, el punto central es qué pasaría si el próximo Congreso aprueba una convocatoria y si el Ejecutivo estaría obligado a tramitarla sin margen de acción. El candidato sostuvo que existen caminos institucionales para oponerse, lo que abre una discusión sobre el alcance real del artículo 376 y los límites del Ejecutivo frente a ese mecanismo.
ELTIEMPO.COM también recordó que la Corte Constitucional ha tenido la palabra en discusiones previas sobre la convocatoria, al revisar la constitucionalidad de proyectos de ley en la materia. Esa jurisprudencia marca precedentes sobre los requisitos formales y materiales que debe cumplir cualquier iniciativa en ese sentido.
Queda pendiente conocer los detalles operativos de la posición del candidato, es decir, qué artículo específico invocó y qué tipo de acciones concretas impulsaría en caso de llegar a la Casa de Nariño. La nota original del diario consigna que el aspirante remitió su análisis al texto constitucional para fundamentar sus declaraciones.
