Una circular es un documento administrativo de menor rango que en ningún caso deroga una ley aprobada por el Congreso. Esa es la premisa central de la investigación publicada por La Silla Vacía sobre una decisión del presidente Abelardo de la Espriella relacionada con el Ministerio del Trabajo.
El reporte periodístico sostiene que Abelardo no eliminó los extras a los vigilantes al derogar una circular de esa cartera. En otras palabras, el efecto práctico de la derogación no fue el que se presentó públicamente como una eliminación de un beneficio laboral para los trabajadores del sector de la vigilancia privada.
Para entender el alcance real de la decisión conviene recordar la diferencia jerárquica entre los actos administrativos. Una circular es una instrucción interna que emiten las entidades para orientar procedimientos dentro de la administración, pero su rango está por debajo de decretos, resoluciones y, sobre todo, de las leyes que aprueba el Congreso de la República.
Esa diferencia es la que explica por qué la derogación de la circular no modificó la obligación legal de pagar horas extras a los vigilantes. La obligación, de existir, nace de una norma con fuerza de ley, por lo que su vigencia depende del Congreso o de un decreto con fundamento legal, no de un oficio administrativo.
El caso pone sobre la mesa el papel del Ministerio del Trabajo como rector de la política laboral en Colombia. Esa cartera emite conceptos, circulares y decretos que interpretan y aplican el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales, por lo que sus comunicaciones suelen ser leídas como reglas por empleadores y trabajadores, aunque carezcan de fuerza para contradecir una ley.
Para los vigilantes privados, la discusión tiene efectos concretos en su bolsillo. Si la jornada legal sigue reconociendo el pago de horas extras, los empresarios del sector están obligados a liquidarlas y pagarlas conforme a la ley, sin importar que la circular que pudiera haberlas regulado o interpretado haya sido retirada del ordenamiento administrativo.
La investigación de La Silla Vacía también muestra un patrón más amplio sobre cómo se comunican las decisiones del Ejecutivo. Cuando una circular se deroga sin precisar el efecto sobre los derechos laborales de un sector, se abre un espacio de confusión que suele resolverse en los juzgados laborales o en consultas ante la misma cartera de Trabajo.
Otro elemento que destaca el análisis es la naturaleza del rango normativo. En el ordenamiento colombiano, las leyes solo pueden ser derogadas por otras leyes, por actos legislativos o por sentencias de la Corte Constitucional, nunca por una circular. Por eso, derogar la circular dejaba intacto el debate de fondo sobre las horas extras de los vigilantes.
La consecuencia práctica, según la lectura de la fuente, es que el beneficio salarial ligado a las horas extras de los vigilantes se mantiene. Lo que cambió fue el instructivo interno del Ministerio del Trabajo, pero no la obligación que la ley impone a los empleadores del sector de vigilancia y seguridad privada en Colombia.
Queda pendiente conocer si el Ministerio del Trabajo o el Gobierno nacional expedirá una nueva circular o un decreto con fuerza reglamentaria que aclare el alcance de la jornada y los recargos para los vigilantes, o si la discusión pasará a las cortes laborales por las demandas que puedan presentar los trabajadores del sector.
