La nueva ley establece requisitos obligatorios para quienes se desplacen en bicicletas eléctricas, patinetas y demás vehículos de movilidad personal durante la noche en Colombia, según informó El Olfato. El Gobierno Nacional es el responsable de la aprobación de esta normativa, que responde al crecimiento sostenido de estos medios de transporte en las principales ciudades del país.
El sector de la movilidad personal ha tenido una expansión notable en los últimos años, impulsada por el uso de aplicaciones de entregas, los desplazamientos urbanos cortos y la búsqueda de alternativas al transporte público. Ante este panorama, el Ministerio de Transporte venía trabajando en un marco regulatorio que permitiera ordenar la circulación de estos vehículos, muchos de los cuales se mueven en la frontera entre la bicicleta tradicional y el motociclo.
Aunque el extracto de la fuente no detalla los requisitos técnicos, la denominación de la norma como una condición obligatoria para circular de noche sugiere que el componente de visibilidad y seguridad vial es central. En la práctica, este tipo de regulaciones suelen exigir elementos reflectivos, luces frontales y traseras, y en algunos casos sistemas de freno adicionales, aunque los términos exactos dependerán del texto definitivo de la ley.
La medida afecta directamente a repartidores de plataformas digitales, trabajadores de domicilios y ciudadanos que usan estos vehículos como medio de transporte cotidiano. También impacta a los fabricantes, importadores y vendedores, que deberán adaptar sus productos y puntos de venta a las nuevas exigencias legales.
En materia de seguridad vial, la circulación nocturna de estos vehículos representa un riesgo particular por su tamaño reducido, su velocidad variable y la menor capacidad de ser avistados por conductores de automóviles y motos. La Organización Mundial de la Salud ha señalado en sus informes globales que los usuarios de bicicletas y vehículos de dos ruedas son considerados vulnerables en el tráfico, lo que suele motivar regulaciones con énfasis en la visibilidad.
Colombia ya contaba con regulaciones para bicicletas convencionales en el Código Nacional de Tránsito. La novedad de esta ley es que incorpora de manera específica a los vehículos de movilidad personal eléctricos, un segmento que había quedado en una zona gris normativa. Con la nueva norma, se cierra ese vacío y se unifican criterios a nivel nacional.
Las reacciones del sector aún están por consolidarse. Es previsible que organizaciones de ciclistas urbanos y gremios de repartidores manifiesten posiciones sobre los plazos de implementación y los costos de adaptar los vehículos ya en circulación. También se esperan pronunciamientos de las alcaldías, responsables de aplicar las sanciones correspondientes.
Quedan varios puntos pendientes por esclarecer: la fecha de entrada en vigencia, las sanciones por incumplimiento, los requisitos técnicos detallados y si la ley contemplará períodos de transición. Estos aspectos se definirán en los decretos reglamentarios que el Gobierno Nacional expedirá en los próximos meses, según el procedimiento habitual para este tipo de normas.
