El abogado Julio Jair Mizger Díaz presentó una acción de tutela contra el presidente Abelardo de la Espriella, según reportó Infobae. La demanda cuestiona un acto religioso que el jefe de Estado realizó durante la jornada nacional de oración que se convocó en Colombia tras el reciente terremoto, en el que coronó a la virgen de Fátima.
Un juez resolvió la tutela a favor de los demandantes y le ordenó al presidente abstenerse de usar su investidura pública para realizar actos religiosos oficiales. La medida busca separar el ejercicio del cargo de cualquier manifestación confesional, una línea que los recurrentes consideran que se cruzó en la jornada de oración.
La acción fue impulsada por ciudadanos ateos, representados legalmente por Mizger Díaz. Este sector ha argumentado de forma recurrente que las ceremonias oficiales deben mantenerse al margen de credos particulares para garantizar la neutralidad del Estado frente a las convicciones de los colombianos.
El episodio ocurrió en un contexto marcado por el terremoto que sacudió al país. El Gobierno había convocado una jornada nacional de oración como respuesta a la emergencia, y el presidente participó con un gesto simbólico de devoción católica, la coronación a la virgen de Fátima, que ahora es centro de la disputa judicial.
La decisión judicial se inscribe en un debate de fondo sobre los límites entre la fe personal de los mandatarios y el carácter laico del Estado colombiano. La Corte Constitucional ha reiterado en fallos anteriores que la libertad religiosa incluye el derecho a no profesar ningún culto, y que los servidores públicos deben velar por ese principio en el ejercicio de sus funciones.
Para los demandantes, el acto presidencial desbordó el marco de una convocatoria espiritual y convirtió una ceremonia religiosa en un acto oficial. En su lectura, la imagen del jefe de Estado coronando una imagen venerada por los católicos transmite un respaldo institucional a un credo específico.
La orden judicial obliga al presidente a separar sus prácticas de fe del ejercicio del poder. Hasta el momento no se conoce un pronunciamiento público del Gobierno sobre el fallo ni sobre si se anunciará una apelación. El caso queda en manos de las instancias competentes para definir si la tutela queda en firme.
La ciudadanía observa cómo se resuelven los límites entre las creencias del presidente y el principio de neutralidad religiosa del Estado, un debate que suele reactivarse cada vez que un dignatario participa en ceremonias públicas de fe. La tutela, según la fuente, marca un precedente directo sobre el uso de la investidura presidencial en contextos confesionales.
