El Gobierno nacional presentó un borrador de decreto con 24 artículos para actualizar las reglas aplicables a las manifestaciones públicas en Colombia, según reportó IFM Noticias. El texto todavía no es definitivo: al ser un borrador, está sujeto a ajustes antes de su expedición formal.
La protesta social es un derecho constitucional en Colombia, reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y regulado por normas de vieja data, entre ellas la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Cualquier intento de modificar esas disposiciones reabre un debate jurídico y político de larga trayectoria en el país.
Una reforma a las reglas de la protesta toca un punto sensible del orden público. En las últimas décadas, las movilizaciones ciudadenas han derivado en hechos de violencia, bloqueos y operativos de la fuerza pública que dejaron víctimas y lesiones, lo que ha alimentado la presión por reglas más claras sobre horarios, zonas permitidas y responsabilidades de organizadores y autoridades.
En Colombia, los borradores de decreto suelen pasar por una etapa de socialización con ministries, organizaciones de derechos humanos, gremios y academia antes de su firma presidencial. Durante ese trámite, los distintos sectores pueden radicar observaciones, pedir audiencias y proponer ajustes al articulado.
Para la ciudadanía, el cambio de reglas puede traducirse en modificaciones sobre cómo se solicita una marcha, qué protocolos aplican antes, durante y después de la movilización, y qué sanciones contemplan las normas para quienes incumplan los protocolos. También impacta la labor de alcaldes y gobernadores, que deben coordinar el acompañamiento a las concentraciones en sus territorios.
Los defensores de derechos humanos suelen insistir en que cualquier nueva regulación preserve el carácter pacífico de la protesta y respete los estándares internacionales de protección. El sector comercial y de transporte, en cambio, ha reclamado reglas más estrictas frente a los bloqueos de vías, que afectan la movilidad y la economía de ciudades y pueblos.
El borrador también obliga a mirar cómo se articulan las funciones de la Policía Nacional, las alcaldías y el Ministerio del Interior. La Ley 1801 les asigna roles diferenciados: a la Policía le compete disuadir y controlar; a los mandatarios locales, garantizar condiciones para el ejercicio del derecho, y al Gobierno nacional, fijar la política pública en la materia.
Por ahora, la propuesta se conoce por la información divulgada por el medio y no se ha publicado un texto consolidado para consulta ciudadana. Queda por verse si el borrador conserva los 24 artículos originales, si reduce su alcance o si se archiva, y en cuánto tiempo se adoptarían las nuevas reglas en caso de expedirse el decreto.
Las organizaciones de la sociedad civil, las centrales obreras y los sectores gremiales estarán atentos a los próximos pasos del trámite, porque la regulación de las marchas condiciona la dinámica política y social del país. El Gobierno, por su parte, deberá explicar públicamente los fundamentos de cada uno de los artículos para abrir una deliberación informada.
