El Gobierno nacional, a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), aprobó una modificación en los plazos para que los contribuyentes presenten y paguen la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. La decisión quedó registrada después de que la entidad circulara un borrador con los cambios, según reportó Noticias Caracol.
La medida está dirigida específicamente a las personas y empresas ubicadas en las zonas afectadas por el terremoto que sacudió al país. Aunque el extracto de la fuente no precisa las nuevas fechas ni el listado de municipios incluidos, sí confirma que el beneficio aplica para quienes hayan sufrido daños materiales o interrupciones en su actividad económica a raíz del movimiento telúrico.
La declaración de renta es el instrumento mediante el cual los contribuyentes liquidad el impuesto sobre la renta y complementarios. Cada año, la DIAN fija un calendario escalonado por los últimos dígitos del NIT o de la cédula, y el pago se realiza en fechas posteriores a la presentación. Cualquier cambio en ese cronograma impacta directamente la planeación financiera de hogares y empresas.
En Colombia, la facultad de modificar los plazos tributarios está contemplada en el Estatuto Tributario. La DIAN suele expedir resoluciones para ampliar fechas cuando ocurren hechos extraordinarios, como emergencias naturales, y el procedimiento habitual contempla la publicación previa de un borrador para recibir observaciones antes de la versión definitiva.
Para los contribuyentes afectados, la ampliación del plazo representa un alivio operativo. Muchos enfrentan la destrucción parcial de documentos, la imposibilidad de acceder a sus establecimientos o la pérdida de ingresos, condiciones que dificultan el cumplimiento normal de las obligaciones fiscales en las fechas originalmente previstas.
El sector empresarial de las zonas impactadas venía reclamando medidas fiscales extraordinarias desde que ocurrió el terremoto. Comercios, pequeños negocios y profesionales independientes habían advertido que, sin una prórroga, el calendario tributario se sumaba a la emergencia como un obstáculo adicional para la recuperación económica local.
La decisión también tiene un componente de coordinación institucional. La DIAN, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y las autoridades territoriales suelen trabajar de manera articulada en estas coyunturas para identificar a los beneficiarios y los criterios de elegibilidad, con el fin de que la prórroga llegue efectivamente a quienes más la necesitan.
Hasta el momento, la fuente consultada no detalla si la ampliación cobija también a quienes deben presentar la declaración de activos en el exterior, ni si habrá cambios en los plazos para personas jurídicas con cierres contables especiales. Se espera que la DIAN publique la resolución con el calendario actualizado y el listado oficial de municipios y contribuyentes amparados por la medida.
