El Gobierno nacional anunció cambios en las reglas que regulan el pago del arriendo en Colombia, con una modificación que empezará a aplicarse a partir de septiembre de 2026. Según la información publicada por redmas.com.co, la nueva disposición abre la puerta para que un segmento de los arrendatarios pueda aplazar el cobro del canon mensual sin que ello configure incumplimiento del contrato.
La decisión hace parte de los ajustes que el Ejecutivo ha venido estudiando sobre el régimen de vivienda urbana, con el propósito de actualizar las condiciones bajo las cuales se suscriben y se ejecutan los contratos de arrendamiento en el país. Las normas vigentes fijan reglas sobre plazos, garantías y procedimientos de terminación anticipada, entre otros aspectos.
Aunque el extracto difundido por la fuente no detalla el listado completo de los colombianos incluidos en la nueva excepción, sí precisa que el beneficio está dirigido a un grupo específico de inquilinos. Esto significa que la medida no es universal y que su alcance depende de condiciones que la propia reglamentación deberá precisar en las próximas semanas.
Para los arrendadores, el cambio implica revisar los esquemas de cobro y los mecanismos de garantía con los que operan hoy. La posibilidad de un retraso en el pago obligaría a reforzar los controles sobre la selección de los arrendatarios y a evaluar el uso de pólizas o codeudores como respaldo frente a eventuales demoras en el recibo de las mensualidades.
Para los inquilinos que entren en el rango contemplado por la norma, la novedad representa un alivio en momentos en los que el costo de vida y las cargas familiares pueden dificultar el pago puntual del canon. La medida reconoce que existen situaciones en las que un margen adicional de tiempo puede evitar la terminación del contrato y los costos asociados a una mudanza forzosa.
El sector inmobiliario venía reclamando desde hace varios años una actualización del marco legal que rige los arrendamientos, en particular en lo relacionado con la duración mínima de los contratos, los topes a los incrementos anuales y los mecanismos de protección tanto para propietarios como para arrendatarios. La modificación se inscribe en ese debate.
Desde el punto de vista del consumidor, la principal recomendación es revisar de manera detallada el contrato de arrendamiento antes de su firma, identificar si el inmueble y las condiciones del arrendatario están dentro de los supuestos de la nueva norma y verificar cómo se documentará cualquier postergación del pago en caso de que las partes la acuerden.
Por ahora queda pendiente la publicación del decreto reglamentario con los detalles operativos, los criterios de inclusión de los beneficiarios y los plazos máximos del retraso permitido. La entrada en vigencia, prevista para septiembre de 2026, deja un margen amplio para que propietarios, inquilinos e intermediarios se preparen antes del nuevo esquema.
En las próximas semanas se espera que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las demás entidades competentes se pronuncien sobre los alcances prácticos de la norma y respondan las dudas que ya empiezan a surgir entre administradores de inmuebles, arrendadores particulares y empresas del sector.
