El Ministerio de Justicia trabaja en un decreto que modificaría el reparto de las acciones de tutela y, en particular, la competencia sobre los fallos que se promueven contra el presidente de la República, Abelardo de la Espriella, según informó El Colombiano. Con el cambio, esos procesos regresarían al Consejo de Estado, el alto tribunal contencioso administrativo del país.
La tutela es el mecanismo constitucional previsto en el artículo 86 de la Constitución para proteger los derechos fundamentales cuando resultan amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública. En Colombia, estas acciones pueden presentarse ante cualquier juez y, en principio, deben resolverse en plazos breves. El reparto entre la jurisdicción ordinaria, la contencioso administrativa y los distintos tribunales depende, entre otros factores, de la autoridad contra la que se dirige la queja. Por eso, cuando el demandado es el jefe del Estado, la competencia se torna un punto sensible del diseño institucional.
En los últimos años, distintos pronunciamientos de las cortes habían precisado qué corporación conoce de las tutelas contra el presidente y otras altas autoridades. Una de las decisiones más recordadas fue la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en 2024 fijó competencia para tramitar tutelas contra el presidente de la República. Ese fallo fue uno de los que motivó el actual movimiento normativo, porque reasignó el conocimiento de esos procesos a la Corte Suprema y los sacó, temporalmente, del Consejo de Estado.
El decreto que se alista en el Ministerio de Justicia busca justamente revertir esa ruta y devolver al Consejo de Estado la facultad de resolver las tutelas contra el primer mandatario. La movida se inscribe en un patrón más amplio de la Administración de de la Espriella: desde su posesión, el Ejecutivo ha impulsado reformas en distintos frentes de la justicia, incluida la defensa de su figura institucional frente a señalamientos legales y disciplinarios.
En la práctica, la decisión tiene efectos directos sobre la ciudadanía. Si una persona considera que una decisión del presidente vulnera un derecho fundamental y presenta una tutela, el decreto determinará qué alto tribunal debe resolver su petición en el término más breve posible. Cambiar la corporación competente altera, al menos en teoría, la dinámica procesal y los tiempos de respuesta, dos variables que pesan cuando los derechos invocados son, por ejemplo, la salud, el debido proceso o la libertad.
El contenido exacto del decreto, los plazos para su expedición y la posible transición de los procesos en curso son aspectos que, según El Colombiano, todavía no se conocen en detalle. La redacción final, su paso por la firma presidencial, el control automático del Consejo de Estado y la reacción de las demás altas cortes serán los siguientes hitos que habrá que seguir para medir el alcance real de la medida.
En el plano institucional, la propuesta abre un debate sobre el equilibrio entre las ramas del poder público y sobre la conveniencia de concentrar en un solo tribunal el conocimiento de tutelas contra la más alta autoridad del Estado. Sectores académicos y abogados constitucionalistas suelen recordar que la tutela fue diseñada como un instrumento accesible y célero, por lo que cualquier modificación en el reparto de competencias suele ser leído como una decisión con consecuencias sobre la protección efectiva de los derechos.
Por ahora, lo concreto es que el Ministerio de Justicia tiene en preparación un decreto en esa dirección y que la competencia de las tutelas contra el presidente es, otra vez, un punto en movimiento dentro de la arquitectura jurídica del país.
