Bogotá, ColombiaObservatorio independiente
Abelardo Presidente
El observatorio del gobierno de Colombia
NegativoSeguridadAbelardo9 de septiembre de 2026

Decreto 1368 de 2028 levanta la suspensión al porte de armas en Colombia

El presidente Abelardo De la Espriella firmó el Decreto 1368 de 2026, que modifica la política nacional sobre porte de armas. La medida reordena los controles vigentes y abrió debate entre sectores que la respaldan y quienes cuestionan su conveniencia.

Decreto 1368 de 2028 levanta la suspensión al porte de armas en Colombia

Imagen: El Colombiano

Negativo¿Por qué esta calificación?

El presidente De la Espriella firmó el Decreto 1368 de 2026 que levanta la suspensión del porte de armas en Colombia. La fuente titula el hecho como 'polémico', lo que sugiere debate público sobre una medida que puede afectar la seguridad y los derechos de los ciudadanos.

Ver cómo se evaluó este hechoOcultar el detalle3 dimensiones
Confianza del análisisBaja · 36%
Acción del gobiernoMedida oficial
Impacto por dimensión
Seguridad-1.6

“El presidente Abelardo De la Espriella firmó el Decreto 1368 de 2026, con el que levanta la suspensión para porte de armas; el propio titular señala '¿por qué hay polémica?'.”

Derechos y libertades-1.6

“La medida levanta la suspensión del porte de armas, lo que amplifica la exposición de la ciudadanía a armas en circulación.”

Legalidad y promesas0

“El extracto confirma que el decreto fue firmado y está en curso, sin detalle sobre su cumplimiento posterior.”

✓ Una revisión adversarial independiente coincidió con esta evaluación.

Lenguaje cargado detectado en la fuente (descartado del análisis): polémica

Calificación automática por impacto verificable, no por afinidad política. Cómo calificamos →

El presidente Abelardo De la Espriella firmó el Decreto 1368 de 2026, con el que se levanta la suspensión que regía sobre el porte de armas en el país. La decisión marca un cambio en la política de armas, que durante años se mantuvo con restricciones adicionales a las previstas en el Estatuto de Vigilancia Privada.

El decreto establece nuevas condiciones para que los ciudadanos puedan portar armas en el territorio nacional. Aunque el texto completo aún es revisado por distintas instancias, la medida sustituye la suspensión previa y vuelve al esquema regulatorio anterior, en el que el porte se autoriza caso por caso, según el cumplimiento de requisitos legales.

En Colombia, el porte de armas está regulado por la Ley de Armas y Municiones y por las normas complementarias expedidas por el Ministerio de Defensa. La figura de suspensión se utiliza cuando el Gobierno considera que la situación de orden público o seguridad justifica restringir de forma temporal la facultad de portar armas de fuego, incluso a quienes cuentan con salvoconducto vigente.

El levantamiento de esa suspensión implica que los ciudadanos que cumplan los requisitos legales y tengan su permiso vigente pueden volver a portar armas en espacios públicos, sin necesidad de autorizaciones especiales derivadas de la suspensión. El control pasa de nuevo a la evaluación individual de cada solicitud ante las autoridades competentes.

La decisión generó reacciones divididas. Sectores vinculados a la seguridad privada y a la defensa personal han expresado respaldo a la medida, al considerarla una normalización del marco regulatorio. En el otro extremo, organizaciones de la sociedad civil y expertos en seguridad ciudadana han expresado preocupación por el efecto que pueda tener en los índices de violencia y en la percepción de seguridad.

El decreto se inscribe en la política de seguridad del gobierno de De la Espriella, que ha planteado como prioridad el combate al crimen organizado y a las economías ilegales. Para sus críticos, sin embargo, permitir el porte en un país con altas tasas de homicidio puede agravar la situación. Para sus defensores, la suspensión solo beneficiaba a los delincuentes.

En lo inmediato, la medida obligará a la industria militar y a los establecimientos autorizados a ajustar inventarios y ventas, dado que se espera un aumento en la demanda de armas de fuego legales. Las autoridades competentes deberán expedir las resoluciones que permitan la aplicación práctica del decreto en el corto plazo.

Queda pendiente conocer el texto completo del Decreto 1368, los criterios técnicos que sustentaron la decisión y los mecanismos de seguimiento que se implementarán para evaluar el impacto de la medida en la seguridad ciudadana, según reportó El Colombiano.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con el Decreto 1368 de 2026?

Levanta la suspensión que impedía portar armas de fuego a quienes tienen salvoconducto vigente. Se vuelve al esquema regulatorio anterior, donde cada solicitud se evalúa de forma individual.

¿Quién firmó el decreto?

El presidente Abelardo De la Espriella, como parte de las decisiones de su gobierno en materia de seguridad y orden público.

¿Por qué hay polémica con la medida?

Porque mientras algunos sectores la consideran una normalización del marco legal, otros advierten que facilitar el porte puede incrementar los riesgos para la ciudadanía en un país con alta tasa de violencia.

¿Qué deben hacer los ciudadanos interesados en portar armas?

Cumplir los requisitos de la Ley de Armas y Municiones y tramitar el permiso ante las autoridades competentes, una vez el decreto entre en plena vigencia.

Leer en El Colombiano →

← Volver a la línea de tiempo