El Gobierno nacional planteó que el Consejo de Estado sea de nuevo el juez de primera instancia para conocer las tutelas que se presenten contra el presidente de la República. La iniciativa fue dada a conocer por el portal Pulzo y modifica una de las reglas más sensibles del control judicial al jefe de Estado en Colombia.
Las tutelas son acciones constitucionales que cualquier ciudadano puede presentar para proteger sus derechos fundamentales cuando estos resultan amenazados o vulnerados por una autoridad o por particulares. En Colombia están reguladas por el artículo 86 de la Constitución y por el Decreto 2591 de 1991, que fijó los procedimientos para tramitarlas.
En la práctica, las tutelas se resuelven en primera instancia por jueces municipales o del circuito y, en segunda instancia, por los tribunales superiores. Cuando se dirigen contra el presidente, la Corte Constitucional resolvió en el pasado que los jueces de primera instancia debían inhibirse de conocerlas y enviarlas al Consejo de Estado, dado que ese tribunal es el superior funcional del Ejecutivo en asuntos contencioso-administrativos.
Según la propuesta reportada por Pulzo, el Gobierno busca que ese criterio vuelva a aplicarse de manera expresa y que el Consejo de Estado asuma directamente el conocimiento inicial de esas tutelas. La idea todavía debe surtir un trámite formal que puede pasar por un proyecto de reforma normativa o por una directriz del Ejecutivo frente a sus propios abogados.
De concretarse, el cambio tendría consecuencias prácticas para los ciudadanos. Una persona que considere vulnerados sus derechos por una decisión presidencial ya no tendría que pasar por un juez de primera instancia, sino que el expediente llegaría de inmediato al Consejo de Estado, lo que podría concentrar el litigio constitucional en un solo cuerpo colegiado integrado por varias secciones.
Expertos consultados por distintos medios han señalado que el debate no es nuevo. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han sostenido posiciones distintas sobre el reparto de tutelas contra altos dignatarios, y el Legislador ha intervenido en varias ocasiones para intentar fijar reglas claras que eviten conflictos de competencia entre jurisdicciones.
Desde el punto de vista ciudadano, una tutela tiene prioridad sobre cualquier otro asunto judicial y debe resolverse en diez días hábiles, según el Decreto 2591 de 1991. Por eso, el traslado del expediente a la primera instancia correspondiente suele ser el paso más sensible del proceso y, también, el más cuestionado cuando se trata del presidente.
Pulzo no reportó reacciones oficiales de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado ni de organizaciones de derechos humanos al anuncio. Tampoco se conocieron declaraciones de bancadas parlamentarias que respalden o rechacen la propuesta. Queda pendiente conocer el texto formal de la iniciativa y si será tramizada por el Congreso de la República mediante un proyecto de ley o por decreto del Ejecutivo.
