El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá notificó al presidente Abelardo de la Espriella la orden de ofrecer una disculpa pública por actos de su ceremonia de investidura que, según el fallo, vulneraron la neutralidad religiosa del Estado colombiano. La decisión fue reportada por teleSUR.
Además de la disculpa, el despacho judicial instruyó al jefe de Estado a expedir una directiva dirigida a todos los servidores públicos del país para que actúen con neutralidad religiosa en el ejercicio de sus funciones. Con esa directriz, según el juzgado, se busca evitar que eventos oficiales reproduzcan conductas que comprometan la laicidad del Estado.
El principio de neutralidad religiosa está consagrado en la Constitución de Colombia de 1991, que en su artículo 19 garantiza la libertad de cultos y establece que ninguna confesión tendrá carácter oficial. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que los servidores públicos deben mantener una postura imparcial frente a las creencias religiosas en actos oficiales.
El caso se origina en la ceremonia de posesión de De la Espriella, en la que, según la denuncia que prosperó en primera instancia, se habrían incluido elementos o prácticas de un credo particular. El juzgado concluyó que tales actos desconocieron la separación entre Estado y religión y, por tanto, ordenó las medidas correctivas mencionadas.
La orden se suma a un conjunto de fallos recientes en América Latina en los que la justicia ha llamado la atención sobre la presencia de símbolos o rituales religiosos en actos de gobierno. En Colombia, debates similares se han dado en torno a eventos públicos como la toma de juramento de alcaldes y la asistencia masiva a celebraciones religiosas por parte de funcionarios.
Para los ciudadanos, la decisión implica que cualquier servidor público que incurra en conductas que favorezcan o desfavorezcan una religión frente a otra podría ser objeto de observaciones disciplinarias. El alcance exacto de la directiva pendiente dependerá de los lineamientos que expida la Presidencia, que aún no se conocen públicamente.
Desde el sector de derechos humanos, organizaciones como la Defensoría del Pueblo han subrayado que la neutralidad religiosa protege tanto a creyentes como a no creyentes, y que su incumplimiento puede derivar en tutelas y sanciones disciplinarias. Aunque la Defensoría no fue parte del proceso, ha fijado posición institucional sobre el tema en otras ocasiones.
Por ahora, el Gobierno nacional no ha emitido un pronunciamiento oficial sobre el cumplimiento de la orden ni sobre la posibilidad de impugnarla. El juzgado fijó plazos procesales para que la Presidencia acate la instrucción y publique la disculpa en los mismos medios donde ocurrió la actuación cuestionada.
El seguimiento de este caso se centrará en si la directiva de neutralidad se limita a un comunicado presidencial o si se convierte en un acto administrativo de alcance general, con efectos sobre ministerios, entidades descentralizadas y alcaldías. También se observará si la disculpa se emite en el plazo señalado por el despacho judicial.
