El Consejo de Estado resolvió una demanda contra el decreto que ajustó la regulación del factoring en Colombia y le dio la razón a los demandantes. Declaró la nulidad de seis artículos del reglamento por considerar que el Gobierno excedió las facultades que le otorgó el Congreso al expedir la norma.
Según el extracto de la fuente, el alto tribunal concluyó que el Gobierno excedió su potestad al regular aspectos de la actividad de compra de cartera no contemplados en la Ley 1231 de 2008. Esa ley es la que rige la compra de cartera y el factoring en el país.
La decisión revive el debate sobre los límites entre la potestad reglamentaria del Ejecutivo y la reserva de ley en materia financiera. En Colombia, la jurisprudencia constitucional ha recordado de forma reiterada que el presidente puede reglamentar las leyes, pero no puede ir más allá de lo que el texto legal le permite.
Para entender la magnitud del fallo hay que situar el factoring. Es un mecanismo mediante el cual una empresa cede sus cuentas por cobrar a un tercero a cambio de liquidez inmediata. Se usa con frecuencia para atender obligaciones de corto plazo y darle flujo a las operaciones, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas (pymes).
La Ley 1231 de 2008 fue precisamente la norma que organizó esta actividad en Colombia. Fijó reglas para la cesión de créditos, los requisitos de los contratos y la forma en que deben notificarse las operaciones entre las partes involucradas.
El decreto que el Consejo de Estado ahora anula en seis de sus apartados buscaba complementar esa ley en aspectos como la inscripción de los factores ante las cámaras de comercio y los estándares para la negociación de los títulos. Esos puntos, según el tribunal, no tienen respaldo expreso en el artículo de la ley que invocaba el Ejecutivo.
La sentencia tiene efectos sobre las empresas y los operadores del sector. Algunas obligaciones administrativas y procedimentales que el decreto había impuesto dejan de ser exigibles. Quedan en pie los demás artículos del decreto que no fueron objeto de la declaratoria de nulidad.
Para los usuarios y para el sector financiero el cambio más inmediato es la pérdida de fuerza jurídica de seis disposiciones que regulaban trámites y condiciones del factoring. Las partes que suscribieron contratos bajo esas reglas deben ajustar sus procedimientos a partir de la ejecutoria de la sentencia.
Una vez notificada la decisión, las autoridades tienen que acatar el fallo. El Gobierno, si quiere reincorporar los puntos anulados, necesita acudir a otro camino: una reforma a la Ley 1231 de 2008 tramitada en el Congreso, o un nuevo decreto que se ajuste a los límites que fijó el Consejo de Estado.
La providencia, según Valora Analitik, vuelve a poner sobre la mesa la discusión técnica y jurídica sobre hasta dónde llega el margen del Gobierno para reglamentar materias financieras. También deja en evidencia la necesidad de actualizar la Ley 1231, expedida hace más de una década, para acompasarla con la dinámica actual del factoring.
