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Esa votación, contemplada en el calendario electoral colombiano, define al ganador de la Presidencia y activa los preparativos logísticos para el 7 de agosto, día tradicional de la transmisión de mando.","La demanda que fue rechazada pretendía suspender la ceremonia de posesión del presidente electo. En el derecho colombiano, el Consejo de Estado conoce los actos administrativos y las controversias electorales que no son de competencia de la Jurisdicción Constitucional, por lo que sus decisiones en esta materia tienen peso en la estabilidad institucional del país.","Con la negativa del Consejo de Estado, el proceso de transición hacia el nuevo gobierno mantiene su curso. 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