[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"noticia-consejo-de-estado-nego-demanda-que-buscaba-tumbar-la-posesion-de-de-la-espriella":3},{"actualizado_en":4,"ambito":5,"area":6,"calif_baja_conf":7,"calif_confianza":8,"calif_detalle":9,"calif_motivo":29,"calif_score":36,"calif_score_cont":36,"calificacion":40,"creado_en":41,"cuerpo":42,"estado":52,"etiquetas":53,"faq":54,"fecha":67,"fuente_nombre":68,"fuente_url":69,"id":70,"imagen":71,"impacto":28,"impacto_score":72,"keywords":73,"lead_txt":80,"meta_description":81,"meta_title":82,"responsabilidad":83,"slug":84,"titulo":85},"2026-08-25T01:15:17.794123Z","abelardo","justicia",false,0.429,{"atribucion":10,"confianza":8,"dimensiones":11,"estatus":19,"factor_atribucion":20,"factor_estatus":21,"incertidumbre":22,"modo":23,"piso_confianza":24,"rubrica":25,"rubrica_v":31,"score_bruto":16,"score_cont":32,"senales_sesgo":33,"umbral_banda":34,"verificacion":35,"version":39},"evento_externo",[12],{"clave":13,"confianza":14,"contada":15,"direccion":16,"evidencia":17,"peso":18},"transparencia_institucionalidad",0.65,true,1.6,"La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró firme la posesión al considerar que la demanda no presentó méritos ni pruebas de una afectación inmediata al orden constitucional.",1.3,"confirmado",0.25,1,0.35,"calificado",0.26,{"aplica_calificacion":15,"atribucion":10,"dimensiones":26,"estatus":19,"incertidumbre":22,"resumen_neutral":29,"senales_sesgo":30},[27],{"clave":13,"confianza":14,"direccion":16,"direccion_etiqueta":28,"evidencia":17},"positivo","El Consejo de Estado declaró firme la posesión de Abelardo de la Espriella como alcalde de Cali, al no encontrar méritos ni pruebas de afectación al orden constitucional en la demanda ciudadana. 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En sus competencias se encuentran los litigios relacionados con actos administrativos de carácter electoral y aquellos derivados de la posesión de servidores públicos, por lo que la demanda interpuesta contra el alcalde de Cali correspondía a su órbita de análisis.","El ciudadano que presentó la acción argumentaba que la posesión de De la Espriella debía ser revocada. Sin embargo, el tribunal concluyó que el demandante no aportó elementos suficientes para acreditar una vulneración concreta al orden constitucional. Esa carga probatoria es determinante en este tipo de procesos, dado que la jurisprudencia contencioso administrativa exige que el afectado demuestre el perjuicio y la causa específica del vicio que alega.","Con la firmeza del acto de posesión, Abelardo de la Espriella continúa ejerciendo sus funciones como alcalde de la capital del Valle del Cauca. Cali, una de las ciudades más pobladas del país, queda así con su administración local en plena vigencia mientras el proceso contencioso sigue su curso en otras instancias, si las hubiera.","Para la ciudadanía, el fallo implica que, al menos por ahora, no hay un manto de duda judicial sobre la legitimidad del alcalde para tomar decisiones en la ciudad. Los actos administrativos y contrataciones que firme el mandatario local quedan respaldados por una decisión judicial que revisó su posesión y la encontró ajustada a la Constitución.","En el plano institucional, el caso recuerda el papel del Consejo de Estado como guardián de los actos administrativos del Estado. La Sección Quinta en particular tiene entre sus funciones dirimir las controversias que se generan alrededor de la elección y posesión de autoridades locales y nacionales, por lo que sus fallos en esta materia suelen ser definitivos en primera instancia.","Desde el punto de vista político, la decisión cierra un capítulo de incertidumbre jurídica para el gobierno municipal de Cali. Sectores que habían pedido la nulidad de la posesión quedaron sin argumentos que prosperaran ante el tribunal, mientras que la Alcaldía podrá concentrar sus esfuerzos en la gestión de los asuntos de la ciudad.","El siguiente paso, según la práctica contencioso administrativa, sería que las partes evalúen si proceden recursos contra la providencia. La Sección Quinta del Consejo de Estado puede haber concedido o no la posibilidad de recurrir, pero el extracto publicado por El Colombiano no precisa ese extremo. 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