El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional que él mismo había decretado sobre el primer decreto que aumentó el salario mínimo en un 23 % para 2026, según informó El Tiempo. En consecuencia, la norma vuelve a producir efectos mientras el alto tribunal resuelve la demanda de fondo que cursa en su contra.
El salario mínimo es la remuneración mensual que por ley reciben los trabajadores colombianos que laboran jornada completa. Su fijación es una de las decisiones económicas de mayor impacto social, pues sirve de referencia para el cálculo de pensiones, indemnizaciones, aportes a seguridad social y multas, entre otros.
El aumento del 23 % fue establecido mediante un decreto expedido por el Gobierno nacional al cierre del año anterior, luego de la concertación con las centrales obreras y los representantes empresariales. La cifra duplicó la inflación esperada para ese año y se convirtió en uno de los incrementos más altos en la historia reciente del país.
Sobre el decreto cayeron acciones judiciales que cuestionaban su contenido y su trámite. En una primera etapa, la Sección Segunda del Consejo de Estado había ordenado suspenderlo provisionalmente, lo que encendió las alarmas en el sector productivo, que pedía reglas claras para planear sus nóminas.
Con la nueva decisión, el alto tribunal dejó sin efecto esa suspensión y devolvió la vigencia plena al decreto. En la práctica, los empleadores quedaron obligados a pagar el salario mínimo fijado en el decreto desde la fecha en que este empezó a regir, sin que medie una nueva orden del Ejecutivo.
La determinación no zanja la discusión de fondo. El Consejo de Estado tendrá que pronunciarse sobre si el decreto se ajusta a la ley y a la jurisprudencia, o si por el contrario debe anularse. Hasta tanto, el incremento se mantiene vigente y los efectos económicos y laborales derivados de él se consolidan en la economía.
Para los trabajadores formales, el cambio implica un ingreso mensual superior al que devengaban en 2025, lo que mejora el poder adquisitivo de los hogares de menores ingresos, donde una proporción alta del consumo se cubre con el salario mínimo. Para los pensionados, también impacta el valor de las mesadas que dependen del mínimo.
En el frente empresarial, especialmente entre pequeñas y medianas empresas, gremios habían advertido que un aumento de esa magnitud presiona la estructura de costos, incentiva la informalidad y dificulta la creación de nuevos puestos de trabajo. Con el levantamiento de la suspensión, esas preocupaciones quedan sujetas al debate de fondo en el Consejo de Estado.
En el plano fiscal, el alza del mínimo eleva el gasto público en rubros como la nómina de entidades del Estado, los contratos de prestación de servicios y los programas sociales atados al salario mínimo, como los subsidios del Estado para poblaciones vulnerables.
Por ahora, la decisión deja un mensaje claro: hasta que haya un fallo definitivo, el incremento del 23 % para 2026 se aplica. El siguiente paso lo dará la Sala competente del Consejo de Estado al estudiar la demanda y resolver si el decreto se mantiene o si debe ser anulado por razones de forma o de fondo.
