El presidente Abelardo de la Espriella decretó el estado de excepción en 15 departamentos del país como respuesta al terremoto que sacudió a Colombia, según informó Euronews. La declaratoria es una herramienta prevista en la Constitución para momentos de calamidad pública, y permite al Ejecutivo reaccionar con rapidez frente a emergencias que no admiten los tiempos ordinarios de trámite legislativo.
Con esta figura, el mandatario queda habilitado para aprobar decretos sin necesidad de ratificación parlamentaria durante un periodo prorrogable hasta un máximo de 90 días al año. Esa potestad es la misma que se ha utilizado en Colombia en crisis previas como desastres naturales, alteraciones graves del orden público o emergencias económicas, y suele ir acompañada de partidas presupuestales extraordinarias y medidas administrativas de excepción.
La Corte Constitucional deberá pronunciarse sobre la declaratoria y determinar si la situación que motivó la decisión justifica el uso de estas facultades extraordinarias. Ese control automático es parte del equilibrio de poderes: le corresponde al alto tribunal verificar que se cumplan los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación que rodean a los estados de excepción en la jurisprudencia colombiana.
El anuncio llega en un contexto de alta vulnerabilidad sísmica en varias zonas del país. Colombia está ubicada en el Cinturón de Fuego del Pacífico y en el cruce de las placas Suramericana, Nazca y Caribe, lo que hace recurrentes los sismos en regiones como el Pacífico, el Eje Cafetero y los Santanderes. Eventos como el terremoto del Eje Cafetero de 1999 o el de Popayán de 1983 marcan los antecedentes más recordados de respuesta institucional frente a este tipo de desastres.
Para los ciudadanos de los 15 departamentos afectados, los efectos prácticos pueden sentirse en la velocidad con la que se movilizan recursos de atención, reparación de infraestructura dañada y atención humanitaria. Los estados de excepción suelen habilitar la destinación inmediata de fondos, la contratación directa de obras urgentes y la suspensión temporal de normas que entorpezcan la atención de la emergencia.
La extensión del decreto a 15 departamentos sugiere que el Gobierno evalúa que los daños no se concentran en una sola zona. Esa lectura amplía el alcance territorial de las medidas y obliga a coordinar respuestas con alcaldías, gobernaciones y entidades nacionales como la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. La simultaneidad de la emergencia en varias regiones suele presionar la capacidad operativa del Estado.
En el plano institucional, el decreto abre una etapa de revisión en el Congreso y en la Corte. El Legislativo debe reunirse para evaluar la declaratoria y, según la Constitución, no puede derogarla pero sí modificar o adicionar los decretos emitidos bajo el estado de excepción. La Corte, por su parte, resolverá sobre la constitucionalidad del decreto marco y de cada uno de los actos expedidos con base en él.
Como antecedente reciente, el Gobierno nacional ha utilizado figuras similares durante emergencias sanitarias y desastres naturales, con resultados mixtos en cobertura y oportunidad. La comparación con esos episodios será, con seguridad, uno de los puntos que la opinión pública y los organismos de control pondrán sobre la mesa mientras avanza la ejecución de las medidas.
Queda pendiente conocer el contenido de los primeros decretos que se expedirán bajo este estado de excepción, el inventario oficial de daños, el reporte de víctimas y el plan de reconstrucción. La magnitud del terremoto, todavía en evaluación, marcará la pauta de cuánto se extiende la declaratoria y de si se solicita o no la prórroga de los 90 días.
