El presidente Abelardo de la Espriella afirmó que el recorte al tribunal de paz responde a la necesidad de "priorizar la justicia ordinaria". La declaración, recogida por Infobae, sitúa la decisión en el debate sobre el rumbo del sistema transicional colombiano y el uso de los recursos públicos destinados a la justicia.
El tribunal de paz, componente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es la instancia que investiga y juzga los delitos cometidos en el marco del conflicto armado por excombatientes de las FARC-EP, agentes del Estado y terceros. Su creación quedó pactada en el Acuerdo Final de Paz firmado en 2016 entre el Gobierno colombiano y esa guerrilla, y desde entonces ha conocido los casos más sensibles de violaciones a derechos humanos en el país.
La expresión "priorizar la justicia ordinaria" sugiere un giro en la política de transición. La justicia ordinaria, integrada por la Fiscalía, los juzgados y tribunales penales del circuito y las cortes, tramita los delitos no contemplados en el marco del conflicto. Reorientar recursos hacia esa rama implicaría, en la práctica, reducir el presupuesto asignado a los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Voceros del gobierno no han detallado aún las cifras del recorte ni el mecanismo presupuestal que se usará para ejecutarlo. La decisión, de confirmarse en el Presupuesto General de la Nación, abrirá un debate en el Congreso sobre la autonomía presupuestal de la JEP y los compromisos del Estado con los_comparecientes.
Para los ciudadanos, el eventual ajuste tiene efectos prácticos. Los procesos que adelanta la JEP, entre ellos los macrocasos por secuestro, reclutamiento forzado y violencia sexual, podrían enfrentar demoras o reducción de personal. Las víctimas, que participan como intervinientes especiales, dependen de la capacidad operativa del tribunal para acceder a la verdad y a la reparación.
Organizaciones de víctimas y algunos sectores cercanos a la implementación del Acuerdo han expresado en otras ocasiones su preocupación ante cualquier debilitamiento de la JEP. Argumentan que la justicia transicional cumple un papel que la ordinaria no puede asumir, porque aplica un enfoque restaurativo y no penal clásico, y porque fue concebida como respuesta a un conflicto de más de medio siglo.
Otro frente de discusión es el orden constitucional de la decisión. La JEP fue creada mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, desarrollo legislativo del Acuerdo de Paz, y sus normas se tramitaron con controles de constitucionalidad ante la Corte Constitucional. Modificar su financiación sin un rediseño integral del Sistema abre preguntas sobre la coherencia entre el ajuste presupuestal y el marco normativo vigente.
En el plano internacional, el funcionamiento de la JEP ha sido un punto de seguimiento para la Corte Penal Internacional y para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cualquier variación significativa en su estructura operativa puede ser leída como una señal sobre el cumplimiento de los compromisos del Estado colombiano con la justicia transicional.
Por ahora, queda pendiente el detalle oficial del recorte, la posición del Ministerio de Hacienda y la respuesta del Congreso en el trámite presupuestal. También se conocerá en las próximas semanas si la Corte Constitucional se pronunciará sobre eventuales demandas contra la medida, como ha ocurrido con otras decisiones que afectan el Sistema Integral.
