De acuerdo con la publicación de Pulzo, el presidente Abelardo de la Espriella firmará 90 decretos desde el primer día en que asuma la presidencia. Esa cantidad de actos administrativos en una sola jornada constituye un volumen inusual para el inicio de un mandato presidencial en Colombia, donde lo habitual es una firma escalonada de decretos a lo largo de las primeras semanas.
La facultades del presidente para expedir decretos están reguladas por la Constitución Política de 1991. El artículo 189 establece que el jefe de Estado puede dictar decretos con fuerza de ley cuando es autorizado por el Congreso, además de los decretos ordinarios para el ejercicio de sus funciones como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa. La cifra de 90 decretos en un solo día sugiere el uso simultáneo de decretos ordinarios y, posiblemente, decretos legislativos amparados en estados de excepción.
Según Pulzo, dentro del paquete hay tres decretos que el medio califica como los más importantes, aunque la nota extractada no detalla cuáles son. Esa indefinición obliga a esperar la publicación oficial en el Diario Oficial para conocer el contenido preciso de los actos administrativos. En Colombia, ningún decreto tiene vigencia hasta que aparece publicado en ese medio.
La magnitud del paquete normativo tendrá efectos directos en la vida de los ciudadanos. Los decretos pueden tocar temas como seguridad, economía, salud, educación, regulación tributaria, organización de entidades del Estado y emergencias. Un decreto que reorganice ministerios, por ejemplo, redefine la estructura del Estado. Otro que declare estado de excepción activa mecanismos extraordinarios que restringen derechos o amplían facultades del Ejecutivo.
El uso intensivo de decretos en el primer día es una decisión política que reduce los espacios de deliberación pública previos. Mientras un proyecto de ley pasa por debates en comisiones y plenarias, un decreto se expide sin ese trámite. Por eso la Corte Constitucional ejerce control automático sobre los decretos legislativos y el Consejo de Estado revisa los decretos ordinarios cuando hay demandas ciudadanas.
El inicio de cada gobierno en Colombia suele traer un volumen alto de normativa. Se emiten decretos de nombramiento, de estructura orgánica, de plan de desarrollo, de facultades extraordinarias y de transición. En esta oportunidad, el medio reportado eleva la expectativa al anunciar que entre los 90 habrá tres de peso especial, lo que sugiere reformas de fondo y no solo ajustes administrativos de rutina.
Para los ciudadanos, lo que sigue es la lectura minuciosa del Diario Oficial en los días posteriores a la posesión. Cada decreto debe leerse junto con su exposición de motivos, donde el Gobierno explica la necesidad y el alcance de la norma. Las veedurías ciudadanas, los gremios, los abogados constitucionalistas y la oposición suelen pronunciarse en las primeras 72 horas sobre los decretos más sensibles.
Queda pendiente que el Gobierno difunda oficialmente el listado completo de los 90 decretos y que se publique el texto íntegro en el Diario Oficial. También se espera el pronunciamiento de la oposición, de la academia y de los organismos de control sobre la constitucionalidad de cada acto. El país seguirá de cerca si el grueso del paquete es de trámite o si incluye reformas estructurales que definan el rumbo del cuatrienio.
Fuente: Pulzo, "De la Espriella firmará 90 decretos desde hoy cuando asuma el poder; estos son los 3 más importantes".
