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NeutralSeguridadAbelardo8 de septiembre de 2026

El Gobierno levanta la suspensión general del porte de armas de fuego mediante el Decreto 1368 de 2026

El presidente Abelardo de la Espriella expidió el Decreto 1368 de 2026, que levanta la suspensión general para el porte de armas de fuego en Colombia. La medida establece nuevos requisitos y restricciones que deberán cumplir los ciudadanos que deseen portar armas en el territorio nacional.

El Gobierno levanta la suspensión general del porte de armas de fuego mediante el Decreto 1368 de 2026

Imagen: elexpreso.co

Neutral¿Por qué esta calificación?

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1368 de 2026, mediante el cual levanta la suspensión general vigente para el porte de armas de fuego en Colombia, fijando nuevos requisitos y restricciones. Se trata de una decisión de política de seguridad con efecto sobre la circulación de armas en el país.

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Acción del gobiernoHecho confirmado
Impacto por dimensión
Seguridad-1.6

“El Gobierno expidió el Decreto 1368 de 2026 que levanta la suspensión general para el porte de armas en Colombia.”

Legalidad y promesas+1.6

“Conoce los requisitos y restricciones.”

Derechos y libertades+1

“levanta la suspensión general para el porte de armas en Colombia”

Objeciones de la revisión independiente
  • La dimensión 'legalidad_promesas' está mal aplicada: el Decreto 1368 de 2026 es un acto administrativo expedido (normativa vigente), no una promesa. La dirección +1.6 carece de anclaje y debería reasignarse o eliminarse; 'Conoce los requisitos y restricciones' es simple divulgación informativa del decreto, no un compromiso programático.
  • La dimensión 'derechos_libertades' con dirección +1.0 no está claramente sostenida por la evidencia del extracto. Levantar una suspensión general de porte de armas es una decisión de política de seguridad/orden público; su efecto sobre derechos y libertades no puede afirmarse positivo sin más evidencia (de hecho, suele discutirse como restricción si se regula el porte, o como ampliación si se liberaliza). La lectura positiva parece sesgada.
  • Magnitud en 'seguridad' (-1.6) es razonable pero algo inflada dado que el decreto 'levanta la suspensión general' (es decir, restringe nuevamente el porte) y 'fija requisitos y restricciones'. No es una liberalización total del porte de armas; sigue habiendo marco regulatorio. El efecto negativo sobre seguridad, si lo hay, merece cautela por la confianza 0.65.
  • El estatus 'confirmado' es correcto: es un decreto expedido.

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El Gobierno nacional, encabezado por el presidente Abelardo de la Espriella, expidió el Decreto 1368 de 2026, mediante el cual se levanta la suspensión general que regía sobre el porte de armas de fuego en Colombia. La decisión quedó consignada en el texto del decreto, según reportó el diario El Expreso.

La suspensión general del porte de armas había sido una de las medidas de orden público más extendidas en la historia reciente del país, aplicada por distintos gobiernos con el argumento de reducir los índices de violencia armada y proteger a la población civil. Con el nuevo decreto, esa restricción deja de tener vigencia general, aunque la norma establece requisitos y condiciones específicas que los ciudadanos deben cumplir.

El porte de armas en Colombia está regulado por el Ministerio de Defensa y, en particular, por la Dirección de Control y Comercialización de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos. Esta entidad es la encargada de expedir los permisos individuales, expedir los salvoconductos y verificar que los solicitantes cumplan con los requisitos legales, entre ellos la ausencia de antecedentes penales, la aptitud psicológica y la capacitación en el uso de armas.

Aunque el decreto no fue detallado en su totalidad por la fuente, la medida trae consigo nuevas restricciones que los ciudadanos interesados en portar armas de fuego deberán observar. El levantamiento de la suspensión general abre la puerta a que más personas puedan solicitar los permisos correspondientes ante la autoridad competente, siempre y cuando acrediten los requisitos fijados en la normativa.

Para los ciudadanos, el cambio implica un escenario distinto en materia de seguridad personal. Quienes cumplan con los requisitos legales podrían acceder al porte de armas, mientras que quienes no los cumplan seguirán sujetos a las sanciones penales contempladas en el Código Penal y en la Ley 1801 de 2016, conocida como Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que tipifica como conducta contraria a la convivencia el porte de armas en lugares prohibidos o sin los permisos respectivos.

La decisión del Ejecutivo se conoce en un contexto de debate público sobre la situación de orden público en varias regiones del país y sobre el papel del porte legal de armas como herramienta de defensa. Sectores de la sociedad han planteado posiciones encontradas frente a este tipo de medidas, argumentando algunos que la suspensión general desincentiva la violencia armada y otros que limita la capacidad de legítima defensa de los ciudadanos.

Con el Decreto 1368 de 2026, el Gobierno también deberá precisar las condiciones bajo las cuales se otorgarán los permisos, los lugares donde seguirá prohibido el porte de armas y los mecanismos de seguimiento y control que se aplicarán a los portadores autorizados. La ciudadanía podrá consultar el texto completo del decreto para conocer los detalles específicos de los requisitos y las restricciones vigentes.

Queda por verse cómo se articulará esta nueva regulación con las políticas de desarme y con los programas de entrega voluntaria de armas que han funcionado en años recientes. La implementación del decreto y su impacto en los índices de violencia serán temas que el Gobierno, las Fuerzas Militares y los organismos de seguridad tendrán que evaluar en los próximos meses.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Decreto 1368 de 2026?

Es el decreto expedido por el Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella que levanta la suspensión general del porte de armas de fuego en Colombia y establece nuevos requisitos y restricciones para su porte legal.

¿Qué requisitos debe cumplir un ciudadano para portar armas de fuego?

Los requisitos son los fijados por la normativa vigente, entre ellos no tener antecedentes penales, acreditar aptitud psicológica y haber recibido capacitación en el uso de armas, según lo establece la autoridad competente en materia de control de armas.

¿Dónde sigue prohibido portar armas de fuego?

El porte de armas continúa prohibido en lugares públicos como establecimientos educativos, deportivos, religiosos y otros sitios definidos por la ley. Las sanciones por incumplir estas restricciones están contempladas en el Código Penal y en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

¿Quién expide los permisos para portar armas en Colombia?

Los permisos para el porte de armas de fuego son expedidos por la Dirección de Control y Comercialización de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos, entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional.

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