El gobierno del presidente Abelardo de la Espriella puso en circulación un borrador de decreto que modifica el protocolo que regula la intervención de la fuerza pública en marchas y concentraciones públicas, según reportó El País. El texto, que surge de una orden judicial previa, habilita a las autoridades a actuar en una manifestación sin necesidad de recorrer primero las fases de prevención, diálogo y mediación.
El protocolo actual nació como respuesta a una decisión judicial que buscó reducir el uso de la fuerza en el contexto de las protestas ciudadanas. Esa orden había impuesto a la Policía y al Ministerio de Defensa la obligación de intentar mecanismos alternativos antes de cualquier operativo, una directriz que ahora el borrador pone en cuestión.
La redacción del decreto, según la fuente, deja abierta la posibilidad de que la intervención ocurra sin que se documenten los intentos previos de comunicación con los organizadores. Para sectores de la sociedad civil, ese punto representa un retroceso en las garantías ciudadanas durante la protesta, mientras que el gobierno defiende la medida como una herramienta para restablecer el orden cuando las vías de diálogo se agotan.
En la práctica, la reforma podría modificar la forma en que la Policía Nacional diseña sus operativos en las principales ciudades del país, donde las marchas convocadas por distintos sectores sociales suelen congregar a miles de personas. La cadena de mando que activa el protocolo involucra al Ministerio de Defensa, a la Dirección General de la Policía y a las alcaldías, que deben coordinarse para garantizar tanto la seguridad como el derecho a la reunión pacífica.
El cambio normativo también llega en un contexto de debate sobre los límites entre la protesta social y la seguridad ciudadana. Organizaciones de derechos humanos han señalado en otras oportunidades que protocolos similares terminaron en hechos de violencia durante jornadas de paro nacional, cuando las autoridades justificaron intervenciones rápidas bajo el argumento de vandalismo o bloqueo de vías.
Desde el punto de vista institucional, un decreto de esta naturaleza no requiere aprobación del Congreso, lo que acelera su entrada en vigencia una vez sea firmado y publicado. Sin embargo, su contenido puede ser objeto de demandas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como ocurrió con protocolos anteriores que fueron suspendidos parcialmente por los tribunales.
Para los ciudadanos, el efecto inmediato se traduciría en cambios observables durante las próximas jornadas de movilización: presencia más temprana de uniformados, menor margen para la negociación en caliente y un posible aumento de comparendos, capturas y lesionados en los puntos críticos. Las organizaciones convocantes, por su parte, tendrían menos tiempo logístico para reaccionar ante un operativo que ya esté en marcha.
Queda pendiente la publicación del texto definitivo en el Diario Oficial, que dará claridad sobre los plazos, las excepciones y los criterios que las autoridades deberán aplicar. Mientras tanto, la Corte Constitucional y los organismos de control mantienen la competencia para revisar si el nuevo protocolo se ajusta a los estándares de protección de los derechos a la protesta, a la libre circulación y a la integridad personal.
