---
title: "Presidente De La Espriella ordena ajustes al pago de contratistas por prestación de servicios"
description: "El presidente Abelardo de la Espriella emitió una orden inmediata que regula el pago a trabajadores colombianos vinculados mediante contrato de prestación de servicios con el Estado. La medida busca unificar criterios en la contratación pública y tiene efectos directos sobre cientos de miles de contratistas del sector público."
image: "https://abelardopresidente.co/media/deberan-presidente-de-la-espriella-da-orden-inmediata-que-toca-pago-de-colombian.webp"
date: "2026-10-08T21:50:27Z"
area: "Gobierno"
calificacion: "Positiva"
fuente: "RED+ Noticias"
canonical: "https://abelardopresidente.co/noticia/deberan-presidente-de-la-espriella-da-orden-inmediata-que-toca-pago-de-colombian"
---

# Presidente De La Espriella ordena ajustes al pago de contratistas por prestación de servicios

> El presidente Abelardo de la Espriella emitió una orden inmediata que regula el pago a trabajadores colombianos vinculados mediante contrato de prestación de servicios con el Estado. La medida busca unificar criterios en la contratación pública y tiene efectos directos sobre cientos de miles de contratistas del sector público.

- Fecha: 2026-10-08T21:50:27Z
- Área: Gobierno
- Calificación del observatorio: **Positiva** (confianza 49%)
- Por qué: El presidente De La Espriella, en ejercicio desde agosto de 2026, emitió una orden inmediata que regula aspectos del pago a colombianos vinculados mediante contrato de prestación de servicios. El extracto no detalla el contenido específico de la medida.
- Fuente original: [RED+ Noticias](https://redmas.com.co/economia/deberan-presidente-de-la-espriella-da-orden-inmediata-que-toca-pago-de-colombianos-con-contrato-de-prestacion-de-servicios-20261008-0029.html)
- URL canónica: https://abelardopresidente.co/noticia/deberan-presidente-de-la-espriella-da-orden-inmediata-que-toca-pago-de-colombian

El presidente Abelardo de la Espriella firmó una directiva de cumplimiento inmediato dirigida a todas las entidades del Estado que contratan personal por la modalidad de prestación de servicios. Según reportó RED+ Noticias, la orden fue comunicada con carácter vinculante y aplica de manera uniforme en los organismos de la rama Ejecutiva y demás entidades descentralizadas.

El contrato de prestación de servicios es la forma de vinculación más usada en el sector público colombiano para tareas técnicas, profesionales o de apoyo que no implican una relación laboral. A diferencia del contrato de trabajo, este esquema no genera prestaciones sociales, estabilidad laboral ni afiliación a seguridad social por parte del contratante, lo que ha sido objeto de debate durante décadas.

La orden presidencial, según el extracto de la fuente, gira en torno a la obligación que deberán asumir las entidades de garantizar el pago oportuno a los contratistas. La palabra 'deberán', destacada en el titular de RED+ Noticias, marca la transición hacia un mandato imperativo y no una recomendación. La medida apunta a corregir demoras recurrentes en los desembolsos, una queja histórica de quienes viven de esta forma de contratación.

Aunque los detalles específicos del decreto o directiva no aparecen en el extracto, el contexto institucional permite entender su alcance. En Colombia, los ministerios, gobernaciones, alcaldías, entidades descentralizadas y empresas del Estado contratan anualmente a cientos de miles de personas bajo esta modalidad. Los pagos provienen del presupuesto público asignado a cada entidad y deben ajustarse a los cronogramas contractuales previamente pactados.

Para los contratistas, la orden trae implicaciones prácticas. Quienes prestan servicios al Estado en áreas como salud, educación, infraestructura, consultoría y asistencia técnica suelen depender del pago mensual para sostener sus gastos personales y familiares. El incumplimiento reiterado en los pagos había generado procesos judiciales y quejas ante la Defensoría del Pueblo, que en múltiples ocasiones ha alertado por el uso extendido de esta forma de vinculación como mecanismo para evitar relaciones laborales formales.

La Corte Constitucional y la jurisprudencia laboral colombiana han precisado en reiteradas sentencias que, cuando se configuran los tres elementos de una relación laboral (prestación personal, subordinación y remuneración), debe reconocerse un verdadero contrato de trabajo, sin importar el nombre que las partes le den al vínculo. Esa línea jurisprudencial enmarca el debate sobre los contratos de prestación de servicios, hoy nuevamente en el centro de la discusión pública.

La reacción de agremiaciones y centrales de trabajadores suele ser diversa ante este tipo de decisiones. Mientras los representantes de los contratistas piden formalización y pagos estables, los defensores del equilibrio fiscal argumentan que un cambio masivo de modalidad contractual tendría impacto en el presupuesto. La fuente consultada no incluye reacciones de terceros, por lo que el panorama de respuesta gremial aún se está consolidando.

Queda pendiente conocer el texto completo de la directiva y su plazo de implementación. También se espera que las primeras entidades afectadas empiecen a expedir comunicaciones internas a sus contratistas sobre los nuevos procedimientos de pago y los mecanismos de verificación. El observatorio ciudadano seguirá el desarrollo de esta orden presidencial y sus efectos prácticos en la contratación estatal.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué es un contrato de prestación de servicios en Colombia?

Es un acuerdo entre una entidad pública y una persona natural para realizar tareas específicas sin vínculo laboral. El contratista asume sus propias prestaciones y seguridad social, a diferencia de un empleado de planta.

### ¿A quiénes afecta la orden del presidente De La Espriella?

A todas las entidades del Estado que contratan personal bajo esta modalidad y a los contratistas que dependen del pago oportuno por parte de esas entidades para recibir sus honorarios.

### ¿Qué busca la directiva presidencial sobre los pagos?

Según la fuente, la orden obliga a las entidades a garantizar el pago en los términos pactados, poniendo fin a las demoras recurrentes que han afectado a los contratistas del sector público.

### ¿Cambia la naturaleza del contrato con esta orden?

La directiva regula los pagos, no la modalidad de contratación. Los contratistas seguirán vinculados por prestación de servicios, salvo que la jurisprudencia determine que en la práctica existe una relación laboral.

---
Publicado por [Abelardo Presidente](https://abelardopresidente.co), observatorio ciudadano y neutral del gobierno de Colombia. Cada hecho cita su fuente y se califica por impacto verificable, no por posición política.
