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NeutralPolíticaAbelardo22 de julio de 2026

¿Puede De la Espriella decretar el fin de los Acuerdos de Paz?

El medio Diario Red publicó un análisis que pregunta si el presidente Abelardo De la Espriella puede pasar del Estado Social de Derecho a un Estado de Excepción Permanente y, en ese escenario, dar por terminados los Acuerdos de Paz. El debate reabrió la discusión sobre los límites legales del Ejecutivo frente a un compromiso firmado con las FARC en 2016.

¿Puede De la Espriella decretar el fin de los Acuerdos de Paz?

Imagen: Diario Red

Neutral¿Por qué esta calificación?Baja confianza

Un medio publicó un análisis que examina si el presidente Abelardo De la Espriella podría decretar un Estado de Excepción Permanente y dar por terminados los Acuerdos de Paz de 2016. No se reporta una decisión adoptada: se trata de un debate jurídico aún sin concreción.

La evidencia disponible no es concluyente, así que el hecho se mantiene como neutral hasta que haya datos más firmes.

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Confianza del análisisBaja · 19%
Evento externoOpinión
Impacto por dimensión
Transparencia e institucionalidad-1

“El análisis pregunta si el presidente puede pasar del Estado Social de Derecho a un Estado de Excepción Permanente y dar por terminados los Acuerdos de Paz, lo que reabre el debate sobre los límites legales del Ejecutivo.”

Legalidad y promesas-1

“Se discute la posibilidad de terminar los Acuerdos de Paz firmados con las FARC en 2016, lo que introduce incertidumbre sobre el cumplimiento de un compromiso formal del Estado.”

Derechos y libertades0

“El material no presenta decisiones concretas que afecten derechos; solo plantea un debate jurídico.”

Seguridad0

“No se reportan acciones efectivas de seguridad; el texto es un análisis sobre una hipótesis.”

Objeciones de la revisión independiente
  • El hecho es un análisis publicado por un medio (Diario Red), no una acción, decisión ni anuncio del Gobierno. La atribución como 'accion_gobierno' es incorrecta; debería ser 'acto_comunicativo' o 'evento_externo' (un medio externo plantea una hipótesis).
  • No existe ninguna acción gubernamental evaluable: el presidente no decretó nada, no anunció nada, no tomó ninguna medida. Tratar esto como impacto negativo del Gobierno es castigar al Gobierno por un análisis periodístico de terceros.
  • El estatus correcto es 'opinion' o 'analisis_externo', pero el problema mayor es que se está atribuyendo al Gobierno algo que este no hizo ni dijo.
  • Las dimensiones de 'legalidad_promesas' y 'transparencia_institucionalidad' con dirección negativa no están ancladas en evidencia de acción gubernamental. No hay promesa incumplida ni acto que viole institucionalidad: solo un medio que especula sobre un escenario hipotético.
  • Inflar magnitud negativa basándose en un artículo de opinión de un tercero sobre una hipótesis jurídica no constituye evidencia de impacto real.

Lenguaje cargado detectado en la fuente (descartado del análisis): pregunta retórica del titular sin hecho consumado

Calificación automática por impacto verificable, no por afinidad política. Cómo calificamos →

El artículo de Diario Red, titulado 'Del Estado Social de Derecho al Estado de Excepción Permanente: ¿Puede decretar De la Espriella el fin de los Acuerdos de Paz?', plantea una hipótesis jurídica que ha empezado a circular en círculos académicos y políticos: la posibilidad de que el Gobierno nacional declare un estado de excepción de forma prolongada y use esa figura para desmontar lo pactado en 2016 con la entonces guerrilla de las FARC.

El texto sitúa el debate en el contraste entre dos modelos de Estado. Por un lado, el Estado Social de Derecho, consagrado en la Constitución de 1991, que limita las facultades extraordinarias del Ejecutivo y somete cualquier restricción de derechos al control de las cortes. Por otro, un Estado de Excepción Permanente, figura que el análisis describe como un escenario en el que las garantías ordinarias quedarían suspendidas por tiempo indefinido.

Los Acuerdos de Paz firmados en Cartagena el 24 de noviembre de 2016 entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC pusieron fin a más de cinco décadas de confrontación armada. El compromiso incluyó el desarme de la guerrilla, su transición a un partido político, la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la implementación de programas de reparación a las víctimas en zonas rurales.

Según la Constitución, los estados de excepción (guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y ecológica) tienen límites temporales claros y deben pasar por el control automático de la Corte Constitucional. La Corte ha reiterado en varias sentencias que estas figuras no pueden usarse para suspender derechos fundamentales ni para eludir controles del Legislativo.

El análisis de Diario Red advierte que, aun con los mecanismos de excepción vigentes, el ordenamiento jurídico colombiano no contempla una salida unilateral del Acuerdo. La JEP y los demás componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición fueron incorporados al bloque de constitucionalidad y dependen de leyes estatutarias y ordinarias que el Congreso aprobó entre 2017 y 2019.

Para las víctimas del conflicto, el debate no es abstracto. Más de ocho millones de personas registradas en el Registro Único de Víctimas dependen de los planes de reparación colectiva e individual contemplados en el punto cinco del Acuerdo. Cualquier decisión que afecte esos programas tendría repercusiones directas en sus procesos de restitución de tierras y de retorno a los territorios.

El artículo también recoge las tensiones políticas que ha enfrentado el cumplimiento de los Acuerdos. Gobiernos posteriores al de Santos han cuestionado puntos sensibles como la reforma rural integral, la sustitución de cultivos de uso ilícito y la participación política de los excombatientes. Esa disputa dejó antecedentes legislativos y judiciales sobre los márgenes reales que tiene un presidente para modificar lo pactado.

En el terreno internacional, la Misión de Verificación de la ONU en Colombia, liderada por el jefe de la misión Carlos Ruiz Massieu, ha subrayado en varios informes la importancia de mantener la implementación. La comunidad internacional, incluida la Unión Europea y Estados Unidos, ha condicionado parte de su cooperación a la continuidad de los compromisos.

El texto de Diario Red concluye con una advertencia jurídica: cualquier intento de suspender los Acuerdos por vía de excepción enfrentaría de inmediato acciones ante la Corte Constitucional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los tribunales internacionales que conocen los casos de las víctimas. El desenlace, por tanto, no dependería solo de la voluntad del Ejecutivo.

Queda pendiente conocer la posición oficial del Gobierno sobre este análisis. Hasta ahora, no hay un pronunciamiento público registrado en el extracto de la fuente que confirme ni descarte la intención de decretar un estado de excepción con el propósito de revisar los Acuerdos de Paz.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un estado de excepción según la Constitución colombiana?

Es una figura contemplada en los artículos 212 a 215 de la Constitución que permite al presidente declarar guerra exterior, conmoción interior o emergencia económica, social y ecológica. Tiene límites temporales, debe ser aprobada por el Congreso y está sometida al control automático de la Corte Constitucional.

¿Puede un presidente dar por terminados los Acuerdos de Paz de 2016?

El análisis de Diario Red señala que los Acuerdos fueron incorporados al bloque de constitucionalidad y dependen de leyes aprobadas por el Congreso, por lo que su terminación unilateral por parte del Ejecutivo enfrentaría controles judiciales y legislativos.

¿Qué papel cumple la Corte Constitucional frente a un estado de excepción?

La Corte debe revisar de forma automática la constitucionalidad del decreto que declara la excepción y verificar que se respeten los derechos fundamentales y los límites temporales fijados en la Carta.

¿Quiénes se verían afectados si se suspenden los Acuerdos?

Las más de ocho millones de víctimas registradas en el Registro Único de Víctimas, los excombatientes en proceso de reincorporación, las comunidades en zonas de reparación colectiva y la Jurisdicción Especial para la Paz serían los principales afectados.

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