El artículo de Diario Red, titulado 'Del Estado Social de Derecho al Estado de Excepción Permanente: ¿Puede decretar De la Espriella el fin de los Acuerdos de Paz?', plantea una hipótesis jurídica que ha empezado a circular en círculos académicos y políticos: la posibilidad de que el Gobierno nacional declare un estado de excepción de forma prolongada y use esa figura para desmontar lo pactado en 2016 con la entonces guerrilla de las FARC.
El texto sitúa el debate en el contraste entre dos modelos de Estado. Por un lado, el Estado Social de Derecho, consagrado en la Constitución de 1991, que limita las facultades extraordinarias del Ejecutivo y somete cualquier restricción de derechos al control de las cortes. Por otro, un Estado de Excepción Permanente, figura que el análisis describe como un escenario en el que las garantías ordinarias quedarían suspendidas por tiempo indefinido.
Los Acuerdos de Paz firmados en Cartagena el 24 de noviembre de 2016 entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC pusieron fin a más de cinco décadas de confrontación armada. El compromiso incluyó el desarme de la guerrilla, su transición a un partido político, la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la implementación de programas de reparación a las víctimas en zonas rurales.
Según la Constitución, los estados de excepción (guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y ecológica) tienen límites temporales claros y deben pasar por el control automático de la Corte Constitucional. La Corte ha reiterado en varias sentencias que estas figuras no pueden usarse para suspender derechos fundamentales ni para eludir controles del Legislativo.
El análisis de Diario Red advierte que, aun con los mecanismos de excepción vigentes, el ordenamiento jurídico colombiano no contempla una salida unilateral del Acuerdo. La JEP y los demás componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición fueron incorporados al bloque de constitucionalidad y dependen de leyes estatutarias y ordinarias que el Congreso aprobó entre 2017 y 2019.
Para las víctimas del conflicto, el debate no es abstracto. Más de ocho millones de personas registradas en el Registro Único de Víctimas dependen de los planes de reparación colectiva e individual contemplados en el punto cinco del Acuerdo. Cualquier decisión que afecte esos programas tendría repercusiones directas en sus procesos de restitución de tierras y de retorno a los territorios.
El artículo también recoge las tensiones políticas que ha enfrentado el cumplimiento de los Acuerdos. Gobiernos posteriores al de Santos han cuestionado puntos sensibles como la reforma rural integral, la sustitución de cultivos de uso ilícito y la participación política de los excombatientes. Esa disputa dejó antecedentes legislativos y judiciales sobre los márgenes reales que tiene un presidente para modificar lo pactado.
En el terreno internacional, la Misión de Verificación de la ONU en Colombia, liderada por el jefe de la misión Carlos Ruiz Massieu, ha subrayado en varios informes la importancia de mantener la implementación. La comunidad internacional, incluida la Unión Europea y Estados Unidos, ha condicionado parte de su cooperación a la continuidad de los compromisos.
El texto de Diario Red concluye con una advertencia jurídica: cualquier intento de suspender los Acuerdos por vía de excepción enfrentaría de inmediato acciones ante la Corte Constitucional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los tribunales internacionales que conocen los casos de las víctimas. El desenlace, por tanto, no dependería solo de la voluntad del Ejecutivo.
Queda pendiente conocer la posición oficial del Gobierno sobre este análisis. Hasta ahora, no hay un pronunciamiento público registrado en el extracto de la fuente que confirme ni descarte la intención de decretar un estado de excepción con el propósito de revisar los Acuerdos de Paz.
