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title: "¿Puede De la Espriella decretar el fin de los Acuerdos de Paz?"
description: "El medio Diario Red publicó un análisis que pregunta si el presidente Abelardo De la Espriella puede pasar del Estado Social de Derecho a un Estado de Excepción Permanente y, en ese escenario, dar por terminados los Acuerdos de Paz. El debate reabrió la discusión sobre los límites legales del Ejecutivo frente a un compromiso firmado con las FARC en 2016."
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date: "2026-07-22T20:24:06Z"
area: "Política"
calificacion: "Neutral"
fuente: "Diario Red"
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# ¿Puede De la Espriella decretar el fin de los Acuerdos de Paz?

> El medio Diario Red publicó un análisis que pregunta si el presidente Abelardo De la Espriella puede pasar del Estado Social de Derecho a un Estado de Excepción Permanente y, en ese escenario, dar por terminados los Acuerdos de Paz. El debate reabrió la discusión sobre los límites legales del Ejecutivo frente a un compromiso firmado con las FARC en 2016.

- Fecha: 2026-07-22T20:24:06Z
- Área: Política
- Calificación del observatorio: **Neutral** (confianza 19%, baja confianza: se mantiene neutral)
- Por qué: Un medio publicó un análisis que examina si el presidente Abelardo De la Espriella podría decretar un Estado de Excepción Permanente y dar por terminados los Acuerdos de Paz de 2016. No se reporta una decisión adoptada: se trata de un debate jurídico aún sin concreción.
- Fuente original: [Diario Red](https://www.diario-red.com/articulo/colombia/estado-social-derecho-estado-excepcion-permanente-puede-decretar-espriella-fin-acuerdos-paz/20260717225843073120.amp.html)
- URL canónica: https://abelardopresidente.co/noticia/del-estado-social-de-derecho-al-estado-de-excepcion-permanente-puede-decretar-de

El artículo de Diario Red, titulado 'Del Estado Social de Derecho al Estado de Excepción Permanente: ¿Puede decretar De la Espriella el fin de los Acuerdos de Paz?', plantea una hipótesis jurídica que ha empezado a circular en círculos académicos y políticos: la posibilidad de que el Gobierno nacional declare un estado de excepción de forma prolongada y use esa figura para desmontar lo pactado en 2016 con la entonces guerrilla de las FARC.

El texto sitúa el debate en el contraste entre dos modelos de Estado. Por un lado, el Estado Social de Derecho, consagrado en la Constitución de 1991, que limita las facultades extraordinarias del Ejecutivo y somete cualquier restricción de derechos al control de las cortes. Por otro, un Estado de Excepción Permanente, figura que el análisis describe como un escenario en el que las garantías ordinarias quedarían suspendidas por tiempo indefinido.

Los Acuerdos de Paz firmados en Cartagena el 24 de noviembre de 2016 entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC pusieron fin a más de cinco décadas de confrontación armada. El compromiso incluyó el desarme de la guerrilla, su transición a un partido político, la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la implementación de programas de reparación a las víctimas en zonas rurales.

Según la Constitución, los estados de excepción (guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y ecológica) tienen límites temporales claros y deben pasar por el control automático de la Corte Constitucional. La Corte ha reiterado en varias sentencias que estas figuras no pueden usarse para suspender derechos fundamentales ni para eludir controles del Legislativo.

El análisis de Diario Red advierte que, aun con los mecanismos de excepción vigentes, el ordenamiento jurídico colombiano no contempla una salida unilateral del Acuerdo. La JEP y los demás componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición fueron incorporados al bloque de constitucionalidad y dependen de leyes estatutarias y ordinarias que el Congreso aprobó entre 2017 y 2019.

Para las víctimas del conflicto, el debate no es abstracto. Más de ocho millones de personas registradas en el Registro Único de Víctimas dependen de los planes de reparación colectiva e individual contemplados en el punto cinco del Acuerdo. Cualquier decisión que afecte esos programas tendría repercusiones directas en sus procesos de restitución de tierras y de retorno a los territorios.

El artículo también recoge las tensiones políticas que ha enfrentado el cumplimiento de los Acuerdos. Gobiernos posteriores al de Santos han cuestionado puntos sensibles como la reforma rural integral, la sustitución de cultivos de uso ilícito y la participación política de los excombatientes. Esa disputa dejó antecedentes legislativos y judiciales sobre los márgenes reales que tiene un presidente para modificar lo pactado.

En el terreno internacional, la Misión de Verificación de la ONU en Colombia, liderada por el jefe de la misión Carlos Ruiz Massieu, ha subrayado en varios informes la importancia de mantener la implementación. La comunidad internacional, incluida la Unión Europea y Estados Unidos, ha condicionado parte de su cooperación a la continuidad de los compromisos.

El texto de Diario Red concluye con una advertencia jurídica: cualquier intento de suspender los Acuerdos por vía de excepción enfrentaría de inmediato acciones ante la Corte Constitucional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los tribunales internacionales que conocen los casos de las víctimas. El desenlace, por tanto, no dependería solo de la voluntad del Ejecutivo.

Queda pendiente conocer la posición oficial del Gobierno sobre este análisis. Hasta ahora, no hay un pronunciamiento público registrado en el extracto de la fuente que confirme ni descarte la intención de decretar un estado de excepción con el propósito de revisar los Acuerdos de Paz.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué es un estado de excepción según la Constitución colombiana?

Es una figura contemplada en los artículos 212 a 215 de la Constitución que permite al presidente declarar guerra exterior, conmoción interior o emergencia económica, social y ecológica. Tiene límites temporales, debe ser aprobada por el Congreso y está sometida al control automático de la Corte Constitucional.

### ¿Puede un presidente dar por terminados los Acuerdos de Paz de 2016?

El análisis de Diario Red señala que los Acuerdos fueron incorporados al bloque de constitucionalidad y dependen de leyes aprobadas por el Congreso, por lo que su terminación unilateral por parte del Ejecutivo enfrentaría controles judiciales y legislativos.

### ¿Qué papel cumple la Corte Constitucional frente a un estado de excepción?

La Corte debe revisar de forma automática la constitucionalidad del decreto que declara la excepción y verificar que se respeten los derechos fundamentales y los límites temporales fijados en la Carta.

### ¿Quiénes se verían afectados si se suspenden los Acuerdos?

Las más de ocho millones de víctimas registradas en el Registro Único de Víctimas, los excombatientes en proceso de reincorporación, las comunidades en zonas de reparación colectiva y la Jurisdicción Especial para la Paz serían los principales afectados.

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Publicado por [Abelardo Presidente](https://abelardopresidente.co), observatorio ciudadano y neutral del gobierno de Colombia. Cada hecho cita su fuente y se califica por impacto verificable, no por posición política.
