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title: "Doble nacionalidad no impide a Abelardo De la Espriella aspirar a la Presidencia, según un tribunal"
description: "La justicia resolvió una tutela en la que se alegaba que la doble nacionalidad del presidente Abelardo De la Espriella lo inhabilitaría para ejercer el cargo. El fallo concluyó que la Constitución no prohíbe que un colombiano por nacimiento con otra nacionalidad ocupe la Presidencia."
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date: "2026-07-01T12:32:37Z"
area: "Justicia"
calificacion: "Neutral"
fuente: "El Olfato"
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# Doble nacionalidad no impide a Abelardo De la Espriella aspirar a la Presidencia, según un tribunal

> La justicia resolvió una tutela en la que se alegaba que la doble nacionalidad del presidente Abelardo De la Espriella lo inhabilitaría para ejercer el cargo. El fallo concluyó que la Constitución no prohíbe que un colombiano por nacimiento con otra nacionalidad ocupe la Presidencia.

- Fecha: 2026-07-01T12:32:37Z
- Área: Justicia
- Calificación del observatorio: **Neutral** (confianza 42%)
- Por qué: Un tribunal resolvió una tutela que alegaba que la doble nacionalidad de Abelardo De la Espriella lo inhabilitaría para la Presidencia y concluyó que la Constitución no prohíbe a un colombiano por nacimiento con otra nacionalidad ocupar ese cargo.
- Fuente original: [El Olfato](https://elolfato.com/nacion/doble-nacionalidad-no-inhabilita-a-abelardo-de-la-espriella-para-ser-presidente-tribunal)
- URL canónica: https://abelardopresidente.co/noticia/doble-nacionalidad-no-inhabilita-a-abelardo-de-la-espriella-para-ser-presidente

Un tribunal negó la acción de tutela que buscaba impedir que Abelardo De la Espriella ejerciera la Presidencia por ostentar doble nacionalidad. La decisión se conoció a través del reporte de El Olfato, que tituló la noticia sobre el alcance del fallo.

Según el extracto publicado por El Olfato, los magistrados concluyeron que la Constitución colombiana no contempla una prohibición expresa para que un ciudadano nacido en Colombia, pero con otra nacionalidad, asuma el cargo de jefe de Estado. La Sala estudió los argumentos del accionante y los contrastó con el texto constitucional antes de resolver.

El artículo 96 de la Constitución, reformado en 2005 mediante el Acto Legislativo 1 de ese año, establece que los colombianos por nacimiento no pueden ser privados de su condición de nacionales. Esa misma norma regula el tratamiento de la doble nacionalidad y abrió la puerta a que connacionales con otra ciudadanía pudieran acceder a cargos públicos sin perder su condición de colombianos.

La discusión sobre la elegibilidad de personas con doble nacionalidad no es nueva en Colombia. Antes de la reforma de 2005, el artículo 96 impedía renunciar a la nacionalidad y limitaba los efectos prácticos de tener dos ciudadanías. Tras la modificación constitucional, los colombianos por nacimiento conservan su condición aunque adquieran otra, lo cual cambió el debate sobre quién puede o no ser presidente.

Para que una persona sea elegida presidenta de Colombia, la Constitución exige ser colombiana por nacimiento, tener al menos treinta años de edad y no tener antecedentes penales. No aparece en el texto superior una exigencia de nacionalidad única ni una prohibición explícita de ostentar otra ciudadanía distinta a la colombiana por nacimiento.

La tutela rechazada había argumentado que la doble nacionalidad generaba una inhabilidad. El tribunal, al estudiar el caso, aplicó el principio de interpretación conforme y concluyó que la Carta no contemplaba esa restricción. La decisión puede ser revisada en instancias superiores si el accionante insiste en su reclamo.

El fallo tiene efectos prácticos para el actual periodo presidencial encabezado por Abelardo De la Espriella, pues despeja uno de los interrogantes jurídicos sobre su habilitación para ejercer el cargo. En adelante, cualquier cuestionamiento sobre este punto deberá enfocarse en rutas distintas a la tutela que ya fue negada.

Desde la óptica ciudadana, lo resuelto significa que el debate jurídico sobre la doble nacionalidad del jefe de Estado queda, por ahora, cerrado en esta instancia. Analistas y constitucionalistas suelen recordar que, en sistemas presidenciales, las inhabilidades deben estar expresamente consagradas en la Constitución o la ley, y no derivarse de interpretaciones extensivas.

Queda pendiente conocer si el accionante impugnará la decisión ante el Consejo de Estado o la Corte Constitucional. Mientras tanto, el tribunal dejó claro que, conforme a la lectura actual de la Carta, la doble nacionalidad no es un obstáculo legal para que un colombiano por nacimiento con otra ciudadanía ocupe la Presidencia de la República.

## Preguntas frecuentes

### ¿Por qué la doble nacionalidad no inhabilita a un presidente en Colombia?

Porque la Constitución, tras la reforma de 2005 al artículo 96, no prohíbe expresamente que un colombiano por nacimiento con otra nacionalidad ejerza cargos públicos, y porque las inhabilidades deben estar previstas de forma clara en la Carta o en la ley.

### ¿Qué requisitos exige la Constitución para ser presidente de Colombia?

Ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años, además de no tener antecedentes penales ni sanciones que impliquem pérdida de derechos políticos.

### ¿Qué es una tutela y por qué se usó en este caso?

La tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales previsto en el artículo 86 de la Constitución. El accionante la empleó para pedir que se declarara la inhabilidad del presidente por su doble nacionalidad.

### ¿Puede revisarse la decisión del tribunal?

Sí. El accionante puede impugnar el fallo ante instancias superiores, como el Consejo de Estado, para que un nuevo estudio determine si se confirma, modifica o revierte la decisión.

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Publicado por [Abelardo Presidente](https://abelardopresidente.co), observatorio ciudadano y neutral del gobierno de Colombia. Cada hecho cita su fuente y se califica por impacto verificable, no por posición política.
