El presidente Abelardo de la Espriella firmó el Decreto 1368 de 2026, mediante el cual se levanta la suspensión general que pesaba sobre los permisos de porte y tenencia de armas de fuego en el país. La medida, conocida a través de redes sociales, reabre la puerta al trámite de estas autorizaciones, que durante un periodo estuvieron congeladas en todo el territorio nacional.
La decisión no implica una liberalización automática de los permisos. El mismo decreto establece requisitos y condiciones que los ciudadanos deben acreditar ante la autoridad competente para obtener o reactivar el porte y la tenencia de armas. En Colombia, ese trámite está a cargo de la autoridad competente en materia de control de armas, que verifica los antecedentes, la capacidad técnica y los demás requisitos legales.
En los últimos años, el Gobierno nacional ha recurrido de manera periódica a la suspensión general del porte de armas como una herramienta para reducir hechos violentos en zonas urbanas y rurales, en concordancia con el marco legal que permite restringir ese derecho por motivos de orden público. Levantar esa suspensión no significa que cualquier persona pueda portar un arma de fuego: el permiso sigue siendo personal, intransferible y sometido a evaluación previa.
Para la ciudadanía, el cambio se traduce en la posibilidad de retomar o iniciar el proceso ante la autoridad competente, cumpliendo los requisitos fijados en el decreto. Quienes ya contaban con un permiso suspendido deberán acogerse a las nuevas condiciones. Quienes nunca lo habían tramitado también deben pasar por los filtros de ley, que incluyen la demostración de la necesidad del arma y la ausencia de antecedentes que lo inhabiliten.
El decreto se inscribe en la política de seguridad del Gobierno de Abelardo de Espriella, que en distintos pronunciamientos ha buscado combinar el control de la violencia con el reconocimiento de derechos individuales, como el de la defensa personal contemplado en la Constitución. La norma deja en manos de la autoridad competente el estudio caso por caso de cada solicitud.
Sectores vinculados a la seguridad ciudadana han seguido con atención este tipo de decisiones, pues el levantamiento de la suspensión suele ir acompañado de debates sobre el impacto en las tasas de criminalidad y en la percepción de seguridad. La norma no deroga los controles existentes: los exige como condición para acceder al permiso.
El alcance concreto del decreto dependerá del contenido íntegro del texto publicado en el Diario Oficial y de los actos administrativos que la autoridad competente expida para reglamentar los nuevos requisitos. Mientras tanto, los ciudadanos que requieran información sobre su caso particular deberán consultar los canales oficiales de la entidad encargada del control de armas.
En el corto plazo, la medida reabre un canal administrativo que estuvo cerrado y deja en manos de la autoridad competente la evaluación individual de cada solicitud, bajo las reglas fijadas por el Decreto 1368 de 2026.
