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title: "Decreto 1446 de 2026 redirige al Consejo de Estado las tutelas contra el presidente Abelardo de la Espriella"
description: "El Decreto 1446 de 2026 dispone que las acciones judiciales relacionadas con actuaciones u omisiones del presidente Abelardo de la Espriella en ejercicio de sus funciones deberán llegar en primera instancia al Consejo de Estado. La medida modifica el reparto tradicional de tutelas contra el jefe de Estado y cambia el tribunal competente para conocer estos procesos."
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date: "2026-09-28T23:53:59Z"
area: "Justicia"
calificacion: "Negativa"
fuente: "Infobae"
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# Decreto 1446 de 2026 redirige al Consejo de Estado las tutelas contra el presidente Abelardo de la Espriella

> El Decreto 1446 de 2026 dispone que las acciones judiciales relacionadas con actuaciones u omisiones del presidente Abelardo de la Espriella en ejercicio de sus funciones deberán llegar en primera instancia al Consejo de Estado. La medida modifica el reparto tradicional de tutelas contra el jefe de Estado y cambia el tribunal competente para conocer estos procesos.

- Fecha: 2026-09-28T23:53:59Z
- Área: Justicia
- Calificación del observatorio: **Negativa** (confianza 42%)
- Por qué: El Decreto 1446 de 2026 modifica el reparto de tutelas contra el Presidente, concentrándolas en el Consejo de Estado como tribunal de primera instancia, lo que altera el acceso judicial ordinario contra actos del jefe de gobierno.
- Fuente original: [Infobae](https://www.infobae.com/colombia/2026/09/28/el-gobierno-cambia-el-reparto-de-tutelas-contra-el-presidente-ahora-llegaran-al-consejo-de-estado)
- URL canónica: https://abelardopresidente.co/noticia/el-gobierno-cambia-el-reparto-de-tutelas-contra-el-presidente-ahora-llegaran-al

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1446 de 2026, mediante el cual redefine la competencia para tramitar las tutelas y demás acciones relacionadas con actuaciones u omisiones del presidente de la República, Abelardo de la Espriella, en ejercicio de sus funciones. Según el extracto divulgado por Infobae, estos procesos deberán llegar en primera instancia al Consejo de Estado, el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo en Colombia.

El Consejo de Estado es el órgano superior de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, encargado de resolver los conflictos entre los ciudadanos y la administración pública. Su competencia abarca el control de los actos administrativos emitidos por entidades nacionales y la revisión de acciones constitucionales como la tutela cuando involucran a autoridades del orden nacional.

Antes de esta modificación normativa, las tutelas contra el presidente de la República se distribuían entre los distintos tribunales administrativos del país, según el reparto aleatorio que realizan los despachos judiciales. El decreto concentra ahora esa competencia en un solo tribunal, con lo que se unifica el criterio de primera instancia para los casos que tengan como accionado al jefe del Estado.

La tutela es el mecanismo constitucional previsto en el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos resultan amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública. Cualquier ciudadano puede interponerla directamente y, en principio, debe ser resuelta en un plazo no superior a diez días.

Al modificar la competencia, el Gobierno busca que un solo cuerpo colegiado, con experiencia en el control de la administración nacional, revise de forma inicial las decisiones del presidente. Para los ciudadanos, el cambio implica que sus tutelas contra el jefe de Estado serán tramitadas en Bogotá, sede del Consejo de Estado, sin importar el lugar del país donde se hayan originado los hechos.

En el contexto de la relación entre el Ejecutivo y la Rama Judicial, el decreto genera expectativas sobre la forma en que el alto tribunal administrativo asumirá el conocimiento de estas acciones. La unificación del despacho competente suele asociarse con una mayor coherencia en los criterios de decisión, aunque también concentra el volumen de procesos en un solo tribunal.

El Decreto 1446 de 2026 se suma a la normativa reciente del Gobierno nacional sobre la organización judicial y la distribución de competencias, un campo en el que el Ejecutivo tiene facultades reglamentarias limitadas y debe coordinarse con el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional, esta última como órgano de cierre en la revisión eventual de tutelas.

Por ahora, la medida se conoce a través del extracto publicado por Infobae y del propio texto del decreto. Queda pendiente conocer los términos completos de la norma, los considerandos del Ministerio de Justicia y el alcance temporal de la disposición, así como las reacciones de los sectores jurídicos y de los organismos de control frente a esta reasignación de competencia.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué establece el Decreto 1446 de 2026 sobre las tutelas contra el presidente?

Establece que las acciones relacionadas con actuaciones u omisiones del presidente Abelardo de la Espriella en ejercicio de sus funciones deberán llegar en primera instancia al Consejo de Estado, modificando el reparto habitual de tutelas contra el jefe de Estado.

### ¿Por qué el Consejo de Estado es competente para estas tutelas?

El Consejo de Estado es el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo en Colombia y conoce de los conflictos entre los ciudadanos y la administración pública nacional, incluidas las acciones constitucionales contra autoridades del orden nacional como el presidente.

### ¿Cómo afecta esta medida a los ciudadanos que interponen tutelas contra el presidente?

Los ciudadanos deberán presentar sus tutelas contra el presidente ante el Consejo de Estado en Bogotá, sin importar el lugar del país donde se hayan originado los hechos, lo que centraliza el trámite en un solo tribunal de primera instancia.

### ¿Qué plazo tiene un juez para resolver una tutela en Colombia?

Según el artículo 86 de la Constitución, la tutela debe ser resuelta en un plazo no superior a diez días, contados a partir de la presentación de la acción.

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Publicado por [Abelardo Presidente](https://abelardopresidente.co), observatorio ciudadano y neutral del gobierno de Colombia. Cada hecho cita su fuente y se califica por impacto verificable, no por posición política.
