El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1490 de 2026, firmado el 6 de octubre, mediante el cual se derogan tres artículos que seis meses atrás habían sido incorporados al Decreto 2555 de 2010. Esos artículos regulaban la exposición internacional de los fondos obligatorios de pensiones, según informó la cartera de Hacienda.
La norma derogada fijaba un tope del 30% para las inversiones en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias. Con la decisión contenida en el nuevo decreto, ese límite deja de estar vigente, lo que en la práctica amplía el margen de maniobra de las sociedades administradoras para colocar recursos en activos fuera de Colombia.
Los fondos obligatorios de pensiones son los recursos que las administradoras gestionan en nombre de los trabajadores afiliados al sistema general de pensiones. La regulación de dónde y cómo se invierte ese dinero busca un equilibrio entre rentabilidad y seguridad para los futuros jubilados, y por eso los límites de inversión suelen fijarse por decreto.
El Decreto 2555 de 2010, conocido como el Decreto Único del Sector Financiero, concentra buena parte de las normas que rigen a entidades como bancos, comisionistas de bolsa y fondos de pensiones. Incorporar o derogar artículos de ese decreto es el mecanismo habitual para ajustar los topes de inversión sin expedir una norma nueva completa.
Según la información divulgada por el Ministerio de Hacienda, los tres artículos derogados habían sido introducidos apenas seis meses antes. Ese corto intervalo entre la inclusión y la eliminación ha llamado la atención de analistas del sector financiero, que suelen revisar con detalle la persistencia y coherencia de las reglas de inversión.
La eliminación del tope del 30% para inversiones externas se produce en un contexto en el que los fondos de pensiones han incrementado su presencia en mercados internacionales como una forma de diversificar el portafolio y buscar rentabilidades en monedas distintas al peso colombiano. El límite, cuando existía, acotaba ese margen de diversificación.
Para los afiliados al sistema, el cambio regulatorio no implica una modificación inmediata en su ahorro pensional, pero sí redefine las condiciones bajo las cuales las administradoras toman decisiones de inversión. A mayor flexibilidad en los límites, mayor puede ser la exposición a riesgos cambiarios y de mercado externo.
El Ministerio de Hacienda no entregó en el extracto divulgado detalles adicionales sobre la motivación de la derogatoria ni sobre eventuales topes sustitutos. Queda pendiente conocer si la cartera publicará un documento de motivación técnica que explique las razones del cambio y los controles que quedarán vigentes para la inversión en el exterior.
La decisión, en todo caso, deberá ser observada por la Superintendencia Financiera, que es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de inversión de los fondos de pensiones. Cualquier ajuste posterior en los portafolios administrados dependerá de las instrucciones que ese organismo imparta a las sociedades administradoras.
