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title: "Gobierno reabre a los municipios del terremoto el acceso al fondo que paga sus pensiones"
description: "El Gobierno nacional expidió el Decreto 1383, que permite a los municipios afectados por el reciente terremoto retomar los retiros del fondo que financia el pago de sus pensiones. La norma fija un plazo de 45 días para que las alcaldías adelanten los trámites correspondientes."
image: "https://abelardopresidente.co/media/el-gobierno-les-reabrio-a-los-municipios-del-terremoto-el-fondo-que-paga-sus-pen.webp"
date: "2026-09-10T13:57:34Z"
area: "Economía"
calificacion: "Neutral"
fuente: "mascolombia.com"
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# Gobierno reabre a los municipios del terremoto el acceso al fondo que paga sus pensiones

> El Gobierno nacional expidió el Decreto 1383, que permite a los municipios afectados por el reciente terremoto retomar los retiros del fondo que financia el pago de sus pensiones. La norma fija un plazo de 45 días para que las alcaldías adelanten los trámites correspondientes.

- Fecha: 2026-09-10T13:57:34Z
- Área: Economía
- Calificación del observatorio: **Neutral** (confianza 36%)
- Por qué: El Gobierno nacional expidió el Decreto 1383, que no autoriza el uso del ahorro pensional de los municipios para atender la emergencia del terremoto, pero habilita un plazo de 45 días para que los municipios afectados tramiten retiros con destino legal. La medida restringe el uso de fondos pensionales para la reconstrucción, lo cual limita recursos inmediatos, aunque mantiene un canal administrativo para los retiros permitidos.
- Fuente original: [mascolombia.com](https://mascolombia.com/fonpet-municipios-terremoto-45-dias-retiro-recursos)
- URL canónica: https://abelardopresidente.co/noticia/el-gobierno-les-reabrio-a-los-municipios-del-terremoto-el-fondo-que-paga-sus-pen

El Decreto 1383, expedido por el Gobierno nacional, reabre la posibilidad de que los municipios afectados por el terremoto dispongan de recursos del fondo con el que se cubren las pensiones de sus servidores públicos. La medida establece un plazo de 45 días para que las alcaldías radiquen las solicitudes de retiro con destino legalmente permitido.

Según la fuente, el decreto no autoriza que esos ahorros pensionales se destinen a atender la emergencia derivada del desastre natural. Es decir, los recursos del fondo solo pueden usarse para el fin previsto en la normativa, sin que sirva como fuente de financiamiento para la reconstrucción.

Los municipios afectados por el sismo venían cumpliendo obligaciones pensionales con cargo a ese fondo. Tras el terremoto, varias alcaldías pidieron mecanismos de alivio financiero para atender la emergencia, lo que encendió la discusión sobre la rigidez de las reglas del ahorro pensional territorial.

El Decreto 1383 llega como una respuesta administrativa que actualiza los procedimientos del fondo y reactiva los trámites administrativos. Para los mandatarios locales, el nuevo plazo significa que deben mover con rapidez su gestión documental si quieren aprovechar esta ventana.

En la práctica, la reapertura del fondo implica que las entidades territoriales deberán revisar su situación actuarial, preparar los actos administrativos internos y radicar la documentación ante la entidad competente. El plazo de 45 días empieza a contar desde la entrada en vigor del decreto, según lo reportado por la fuente.

La medida también tiene implicaciones para los servidores públicos y pensionados de los municipios impactados. El pago oportuno de las mesadas depende de que los flujos del fondo se mantengan estables, por lo que cualquier retraso en los trámites puede afectar la liquidez local.

Desde el punto de vista de la reconstrucción, la norma deja una inquietud abierta. Las necesidades de los municipios tras un terremoto suelen superar la capacidad fiscal local, pero los recursos pensionales permanecen blindados por su destinación específica. La discusión sobre si se deberían habilitar esquemas excepcionales para atender la emergencia sigue sobre la mesa.

Por ahora, el Decreto 1383 se limita a reactivar un canal administrativo existente, sin abrir nuevas fuentes de financiamiento. Queda en manos de los municipios aprovechar el plazo de 45 días para tramitar lo que la ley ya les permite, mientras el Gobierno evalúa medidas adicionales para la atención del desastre.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué establece el Decreto 1383?

El decreto reabre el acceso de los municipios afectados por el terremoto al fondo que financia sus pensiones y fija un plazo de 45 días para tramitar los retiros con destino legalmente permitido.

### ¿Los recursos del fondo pensional pueden usarse para atender la emergencia del terremoto?

No. Según la fuente, el decreto no permite destinar el ahorro pensional a la atención del desastre. Su uso sigue restringido a los fines legales establecidos.

### ¿Desde cuándo corre el plazo de 45 días?

El plazo comienza a contar desde la entrada en vigor del Decreto 1383, de acuerdo con lo reportado por la fuente.

### ¿Qué deben hacer los municipios dentro de ese plazo?

Las alcaldías deben preparar la documentación, expedir los actos administrativos internos y radicar las solicitudes de retiro ante la entidad competente antes de que se cumplan los 45 días.

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Publicado por [Abelardo Presidente](https://abelardopresidente.co), observatorio ciudadano y neutral del gobierno de Colombia. Cada hecho cita su fuente y se califica por impacto verificable, no por posición política.
