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PositivoEconomía28 de septiembre de 2026

Colombia prohíbe importar productos elaborados con trabajo forzoso y la DIAN podrá decomisarlos

El Gobierno nacional prohibió la entrada al país de mercancías producidas con trabajo forzoso. La DIAN queda facultada para decomisarlas y la multa por cada operación llega a 52.374.000 pesos, según reportó Más Colombia.

Colombia prohíbe importar productos elaborados con trabajo forzoso y la DIAN podrá decomisarlos

Imagen: mascolombia.com

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El Gobierno colombiano prohibió la importación de mercancías elaboradas con trabajo forzoso, facultando a la DIAN para decomisarlas y sancionar con multa de $52.374.000 por operación, según la fuente.

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“Colombia prohibió importar mercancías hechas con trabajo forzoso.”

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“La DIAN podrá decomisarlas y la multa es de $52.374.000 por operación.”

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“Colombia prohibió importar mercancías hechas con trabajo forzoso.”

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El Gobierno de Colombia prohibió la importación de cualquier mercancía que haya sido producida, en todo o en parte, con mano de obra sometida a trabajo forzoso u obligatorio. La medida fue reportada por el medio Más Colombia y aplica a las operaciones de comercio exterior que lleguen a los puertos y pasos fronterizos del país.

La DIAN, autoridad aduanera y tributaria nacional, quedó habilitada para retener y decomisar la carga cuando detecte indicios de que los bienes fueron elaborados bajo esas condiciones. En ese escenario, el importador enfrentará una multa que, según la fuente, asciende a 52.374.000 pesos por cada operación irregular.

El trabajo forzoso está tipificado como delito en el Código Penal colombiano y se encuentra prohibido por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Colombia. Con esta decisión, el país se suma a la tendencia de Estados Unidos y la Unión Europea, que en los últimos años han incorporado cláusulas similares en sus acuerdos comerciales.

La disposición apunta a las cadenas de suministro globales, donde empresas compran materias primas y productos terminados en Asia, África y otras regiones con antecedentes documentados de explotación laboral. Sectores como confecciones, agroindustria, minería y electrónica suelen quedar bajo la lupa de este tipo de controles.

Para los importadores colombianos, la novedad implica una obligación adicional de debida diligencia. Las empresas deberán acreditar el origen de la mercancía y las condiciones laborales de quienes intervinieron en su fabricación, so pena de perder la carga y pagar la sanción establecida.

La ciudadanía también resulta afectada de manera indirecta: si los decomisos se generalizan, los precios de algunos productos importados podrían subir y el portafolio de bienes disponibles en el mercado interno podría reducirse, en particular en aquellos segmentos dependientes de proveedores extranjeros.

Hasta el momento, el Gobierno no ha precisado la fecha exacta de entrada en vigor del reglamento operativo ni los criterios técnicos que seguirá la DIAN para determinar cuándo un bien fue elaborado con trabajo forzoso. Tampoco se conocen los primeros casos en aplicación de la nueva facultad.

La decisión se inscribe en la política de fortalecer los controles aduaneros y de protección de los derechos humanos en las cadenas de valor, un frente que diversas organizaciones sindicales y de la sociedad civil venían reclamando en los últimos años.

Preguntas frecuentes

¿Qué prohíbe exactamente la nueva medida del Gobierno?

Prohíbe la importación a Colombia de mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio, conforme a la figura penal ya existente en el país.

¿Qué sanción puede recibir un importador?

Según la fuente, una multa de 52.374.000 pesos por cada operación, además del decomiso de la mercancía por parte de la DIAN.

¿Qué autoridad se encarga de hacer cumplir la prohibición?

La DIAN, como autoridad aduanera nacional, queda facultada para retener y decomisar la carga cuando detecte indicios de trabajo forzoso en la cadena productiva.

¿A qué sectores económicos afecta principalmente la medida?

A los importadores de sectores con cadenas de suministro globales sensibles, como confecciones, agroindustria, minería y electrónica, donde se han documentado casos de explotación laboral en otros países.

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