El Gobierno de Colombia prohibió la importación de cualquier mercancía que haya sido producida, en todo o en parte, con mano de obra sometida a trabajo forzoso u obligatorio. La medida fue reportada por el medio Más Colombia y aplica a las operaciones de comercio exterior que lleguen a los puertos y pasos fronterizos del país.
La DIAN, autoridad aduanera y tributaria nacional, quedó habilitada para retener y decomisar la carga cuando detecte indicios de que los bienes fueron elaborados bajo esas condiciones. En ese escenario, el importador enfrentará una multa que, según la fuente, asciende a 52.374.000 pesos por cada operación irregular.
El trabajo forzoso está tipificado como delito en el Código Penal colombiano y se encuentra prohibido por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Colombia. Con esta decisión, el país se suma a la tendencia de Estados Unidos y la Unión Europea, que en los últimos años han incorporado cláusulas similares en sus acuerdos comerciales.
La disposición apunta a las cadenas de suministro globales, donde empresas compran materias primas y productos terminados en Asia, África y otras regiones con antecedentes documentados de explotación laboral. Sectores como confecciones, agroindustria, minería y electrónica suelen quedar bajo la lupa de este tipo de controles.
Para los importadores colombianos, la novedad implica una obligación adicional de debida diligencia. Las empresas deberán acreditar el origen de la mercancía y las condiciones laborales de quienes intervinieron en su fabricación, so pena de perder la carga y pagar la sanción establecida.
La ciudadanía también resulta afectada de manera indirecta: si los decomisos se generalizan, los precios de algunos productos importados podrían subir y el portafolio de bienes disponibles en el mercado interno podría reducirse, en particular en aquellos segmentos dependientes de proveedores extranjeros.
Hasta el momento, el Gobierno no ha precisado la fecha exacta de entrada en vigor del reglamento operativo ni los criterios técnicos que seguirá la DIAN para determinar cuándo un bien fue elaborado con trabajo forzoso. Tampoco se conocen los primeros casos en aplicación de la nueva facultad.
La decisión se inscribe en la política de fortalecer los controles aduaneros y de protección de los derechos humanos en las cadenas de valor, un frente que diversas organizaciones sindicales y de la sociedad civil venían reclamando en los últimos años.
