El Tribunal Superior de Bogotá recibió 622 acciones de tutela vinculadas a las recientes elecciones a la Presidencia de la República, según reportó ELTIEMPO.com. Entre esos recursos judiciales hay uno que pide tumbar la candidatura del presidente electo, Abelardo de la Espriella, por su supuesta doble nacionalidad.
La tutela argumenta que el candidato no cumpliría los requisitos de elegibilidad que exige la Constitución para aspirar a la jefatura del Estado. La doble nacionalidad se convirtió en el eje central del reclamo, pues la norma superior establece que el presidente debe ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, sin habilitaciones especiales para quienes ostenten otra nacionalidad.
La acción constitucional recayó en un magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá, despacho encargado de estudiarla y resolverla en primera instancia. La decisión puede ser apelada ante la Corte Constitucional, que tiene la última palabra sobre las tutelas en Colombia.
El volumen de tutelas, 622 en pocas semanas, refleja la altaconflictividad jurídica que dejó el proceso electoral. Accionantes de distinta procedencia pidieron revisiones sobre resultados, conteo de votos, transparencia del preconteo y elegibilidad de los candidatos. El Tribunal trabaja en la depuración y el estudio de cada caso.
La figura de la tutela es una acción constitucional que cualquier ciudadano puede presentar cuando considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados. Su trámite es preferente, lo que obliga a los jueces a resolverla en un plazo corto, generalmente diez días hábiles. Si la tutela prospera, puede derivar en órdenes de gran impacto institucional.
En el pasado, demandas similares contra candidatos presidenciales han sido falladas en contra de los accionantes, aunque la Corte Constitucional ha recordado que las causales de nulidad electoral son taxativas y deben demostrarse con pruebas sólidas. La carga probatoria pesa sobre quien presenta la acción.
Por ahora, el hecho de que se estudie una tutela no afecta la posesión del presidente electo ni el ejercicio de su cargo. Esa separación entre la jurisdicción contenciosa electoral y la jurisdicción constitucional marca la diferencia entre la validez de la elección y la eventual revisión de los derechos del ciudadano que ganó la votación.
La comunidad jurídica sigue de cerca los argumentos que se esgrimen en estas tutelas porque sus sentencias pueden sentar precedente para futuros procesos electorales en Colombia. Las decisiones del Tribunal Superior de Bogotá y, eventualmente, de la Corte Constitucional, se sumarán a la línea jurisprudencial sobre elegibilidad presidencial.
El Tribunal Superior de Bogotá continuará con el estudio de las 622 tutelas y se espera que en las próximas semanas se conozcan las primeras sentencias. Mientras tanto, el gobierno de transición avanza en sus preparativos para el inicio del periodo presidencial, sin que hasta el momento haya un pronunciamiento que suspenda el calendario de posesión.
