El Tribunal Superior de Bogotá revocó la tutela que había obligado al presidente Abelardo De La Espriella y al presidente del Congreso, Honorio Henríquez, a ofrecer un reconocimiento público de perdón. El acto que dio origen a la controversia fue la invocación a Cristo Rey durante la ceremonia de posesión presidencial del 7 de agosto de 2026, según reportó La Otra Cara.
De acuerdo con la información publicada por La Otra Cara, la decisión del Tribunal se apoyó en la tesis presentada por los magistrados Víctor Velásquez y Tania Otero. Con ese sustento, la Sala revocó el fallo de tutela que había ordenado a las dos autoridades disculparse por el componente religioso incluido en la ceremonia.
La tutela original había sido interpuesta tras la posesión del 7 de agosto, en la que se realizó un acto religioso encabezado por el ahora presidente De La Espriella. El procedimiento de acción de tutela es la vía judicial prevista en la Constitución colombiana para proteger derechos fundamentales cuando se alega su vulneración, y procede contra cualquier autoridad pública, incluido el jefe de Estado.
Para que la orden de tutela se cumpliera, el presidente Abelardo De La Espriella y el presidente del Congreso, Honorio Henríquez, debieron pedir perdón el 30 de agosto de 2026. Con la revocatoria del fallo, ese reconocimiento deja de estar vigente y no es exigible por el momento.
El caso reabre el debate sobre los límites entre la libertad religiosa, el principio de laicidad del Estado y las prácticas protocolares de las ceremonias oficiales en Colombia. La Constitución reconoce el derecho a la libertad de cultos y, a la vez, establece que ninguna confesión religiosa tiene carácter oficial, lo que suele ser citado en discusiones sobre actos de gobierno que incorporan referencias religiosas.
Según la fuente, la tesis de los magistrados Velásquez y Otero fue el soporte de la revocatoria. Los ponentes consideraron que la orden de pedir perdón no debía mantenerse, aunque el extracto no detalla los argumentos jurídicos específicos que se tuvieron en cuenta para adoptar esa determinación.
Con la nueva decisión, el Gobierno y la Presidencia pueden continuar con el calendario de actividades ordinarias sin la obligación judicial de emitir el perdón que estaba programado. El fallo del Tribunal Superior de Bogotá aún puede ser revisado por la Corte Constitucional si se interpone la solicitud de revisión prevista para estos casos.
La expectativa ahora se centra en si las partes que promovieron la tutela original solicitarán el estudio del fallo ante la Corte Constitucional. Ese recurso es el último escenario procesal para insistir en la protección del derecho que consideraron vulnerado con el acto religioso de la posesión presidencial.
