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title: "La emergencia económica declarada por De La Espriella tras el terremoto ya tiene magistrado en la Corte Constitucional"
description: "El expediente del decreto de emergencia económica expedido por el presidente Abelardo de La Espriella, a raíz del terremoto, fue asignado por sorteo al magistrado Juan Carlos Cortés. La Corte Constitucional deberá resolver la constitucionalidad de la medida en los plazos establecidos por la ley."
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date: "2026-08-21T00:08:05Z"
area: "Justicia"
calificacion: "Neutral"
fuente: "Revista Semana"
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# La emergencia económica declarada por De La Espriella tras el terremoto ya tiene magistrado en la Corte Constitucional

> El expediente del decreto de emergencia económica expedido por el presidente Abelardo de La Espriella, a raíz del terremoto, fue asignado por sorteo al magistrado Juan Carlos Cortés. La Corte Constitucional deberá resolver la constitucionalidad de la medida en los plazos establecidos por la ley.

- Fecha: 2026-08-21T00:08:05Z
- Área: Justicia
- Calificación del observatorio: **Neutral** (confianza 3%, baja confianza: se mantiene neutral)
- Por qué: El decreto de emergencia económica emitido por el gobierno con ocasión del terremoto fue repartido por sorteo en la Corte Constitucional y quedó asignado al despacho del magistrado Juan Carlos Cortés. El extracto no reporta aún el sentido ni el resultado del estudio de constitucionalidad.
- Fuente original: [Revista Semana](https://www.semana.com/nacion/articulo/emergencia-economica-de-de-la-espriella-por-el-terremoto-llega-a-la-corte-constitucional-ya-tiene-magistrado/202614)
- URL canónica: https://abelardopresidente.co/noticia/emergencia-economica-de-de-la-espriella-por-el-terremoto-llega-a-la-corte-consti

El decreto mediante el cual el presidente Abelardo de La Espriella declaró la emergencia económica tras el terremoto que afectó al país ya pasó al estudio de la Corte Constitucional. Por sorteo, el expediente quedó en manos del magistrado Juan Carlos Cortés, según informó la Revista Semana.

La declaración de emergencia económica es una figura contemplada en la Constitución para atender crisis que afecten de forma grave el orden económico o social. Su activación permite al Ejecutivo tomar medidas extraordinarias, como reasignar partidas presupuestales o expedir normas de carácter excepcional, sin pasar por el trámite ordinario del Congreso.

Esta decisión se da en un contexto de desastre natural. Tras el movimiento telúrico, distintas zonas del país enfrentaron daños en infraestructura, viviendas y servicios públicos. El Gobierno nacional invocó la emergencia con el fin de movilizar recursos y agilizar la atención a los damnificados.

Una vez declarado el estado de emergencia económica, el decreto debe ser remitido a la Corte Constitucional para que esta decida si se ajusta a la Carta Política. La ley fija un plazo perentorio para que el alto tribunal falle sobre su constitucionalidad, lo que evita que la medida quede en el limbo jurídico.

El sorteo que asignó el expediente al magistrado Cortés no es un detalle menor. En la Corte, el ponente tiene la responsabilidad de estudiar el caso, preparar el proyecto de sentencia y liderar el debate entre sus colegas. Su voto, sumándose a los de los demás magistrados, definirá el futuro de la declaración.

El papel de la Corte Constitucional en estos casos es de control, no de coadministración. Los fallos sobre estados de excepción tienen efectos sobre los derechos de los ciudadanos, las competencias del Congreso y el alcance de las facultades presidenciales. De ahí la relevancia del trámite judicial que ahora comienza.

Para los ciudadanos, lo que se decida en la Corte tendrá efectos prácticos. Si la emergencia económica se declara inconstitucional, el Gobierno deberá reasignar los recursos por vías ordinarias y algunas de las medidas tomadas podrían quedar sin piso legal. Si se avala, la Presidencia podrá continuar con el esquema excepcional durante el tiempo que reste.

En el plano institucional, el proceso pone a prueba el equilibrio entre los poderes públicos. Mientras el Ejecutivo actúa con urgencia por la magnitud del desastre, el Legislativo observa las facultades delegadas y la Corte verifica que la declaratoria cumpla los requisitos constitucionales. Cada rama cumple así su papel en el sistema de pesos y contrapesos.

Por ahora, el expediente avanza en su fase inicial con la designación del ponente. Queda pendiente que la Sala Plena de la Corte fije fecha para el estudio de fondo y emita el correspondiente fallo dentro de los plazos legales.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué es una emergencia económica y para qué sirve?

Es una figura constitucional que permite al Presidente tomar medidas extraordinarias frente a crisis graves del orden económico o social, reasignar recursos y expedir normas de excepción, siempre con control posterior de la Corte Constitucional.

### ¿Por qué le correspondió al magistrado Juan Carlos Cortés?

Porque en la Corte Constitucional los expedientes que llegan se asignan por sorteo entre los magistrados. El ponente que resulte elegido es el encargado de estudiar el caso y preparar el proyecto de fallo para la Sala Plena.

### ¿Qué pasa si la Corte declara inconstitucional la emergencia económica?

El decreto deja de producir efectos. Las medidas tomadas con base en él pierden sustento legal inmediato y el Gobierno tendría que gestionar la respuesta por las vías ordinarias.

### ¿Cuánto tarda la Corte en decidir?

La ley establece plazos estrictos para el examen de constitucionalidad de los decretos de emergencia. La Corte debe pronunciarse dentro de ese término para que la medida no quede en indefinición jurídica.

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Publicado por [Abelardo Presidente](https://abelardopresidente.co), observatorio ciudadano y neutral del gobierno de Colombia. Cada hecho cita su fuente y se califica por impacto verificable, no por posición política.
