El Consejo Nacional Electoral (CNE) negó una demanda que pretendía tumbar la inscripción de Abelardo de la Espriella como candidato a la Presidencia de Colombia, según informó Infobae. Con esa decisión, el organismo dejó en firme la candidatura dentro del calendario electoral.
La demanda se apoyaba en la doble nacionalidad del aspirante. El CNE concluyó que esa condición no configura una inhabilidad para los colombianos por nacimiento y tampoco restringe sus derechos políticos, una interpretación que se conoce ahora a partir del extracto publicado por Infobae.
De acuerdo con la Constitución, los colombianos por nacimiento no pueden ser privados de la ciudadanía ni de los derechos que de ella se derivan. La doble nacionalidad figura en el ordenamiento colombiano como una situación expresamente permitida para quienes nacieron en el país y luego adquirieron otra ciudadanía, lo que suele citarse como el marco bajo el cual se evalúan estos casos.
El Consejo Nacional Electoral es el organismo encargado de inscribir a los candidatos a cargos de elección popular y de resolver las solicitudes de revocatoria de esas inscripciones. Sus decisiones en materia de candidatura pueden ser revisadas por la jurisdicción contencioso-administrativa, a través de acciones como la de nulidad electoral, una vez el proceso avanza.
Para los ciudadanos, la decisión despeja un frente de incertidumbre alrededor de la candidatura de De la Espriella y permite que el proceso continúe su curso hacia las urnas. Las reglas de juego para los votantes quedan así más claras, al menos sobre este punto específico que había sido puesto en cuestión.
El pronunciamiento del CNE cierra esta demanda, pero no impide que surjan otros cuestionamientos en instancias distintas. En procesos electorales es habitual que las decisiones de las autoridades administrativas sean objeto de nuevas acciones ante los tribunales competentes, un escenario que conviene seguir de cerca.
Con la inscripción en firme, la candidatura queda habilitada para competir en las elecciones conforme al calendario de la Organización Electoral. Infobae, como fuente de esta nota, registró tanto la negativa de la demanda como el argumento central expuesto por el Consejo Nacional Electoral para sostener su decisión.
