Una nueva tutela apunta al Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá, el despacho que conoció la primera decisión sobre la permanencia del presidente Abelardo de la Espriella en actos religiosos oficiales. El accionante que ganó ese primer fallo afirma que el juzgado actuó de manera parcial a favor de la Presidencia, según la denuncia que recoge El Tiempo.
El origen del proceso es una acción de tutela dirigida a impedir que el jefe de Estado participe en ceremonias religiosas en ejercicio de sus funciones. El debate jurídico gira en torno a la separación entre el Estado y las confesiones religiosas, un principio recogido en la Constitución y desarrollado por la jurisprudencia constitucional colombiana desde la Carta de 1991.
El accionante sostiene que el juzgado benefició a la Casa de Nariño en la valoración de las pruebas o en la interpretación del fallo. Aunque la tutela inicial ya fue resuelta, esta nueva acción busca que un juez revise la conducta del funcionario judicial que la tramitó, lo que es habitual cuando una de las partes considera que hubo irregularidad en el procedimiento.
La figura de la tutela contra providencias judiciales, conocida como tutela contra sentencias o fallo de_instanceia, procede de manera excepcional. La Corte Constitucional ha reiterado que solo procede cuando se configuran causales taxativas, como vía de hecho, defecto sustantivo, procedimental o fáctico, entre otras. La carga argumentativa sobre el accionante es alta.
Si el nuevo fallo declara la procedencia de la tutela, las consecuencias pueden ir desde una orden de apartar al funcionario del caso hasta la anulación de la decisión inicial y su relevo a un despacho diferente. El proceso se tramitaría ahora ante otro juez de familia o, eventualmente, ante un juez superior, dependiendo de la instancia.
El expediente, por su parte, recupera el debate sobre los límites del ejercicio del cargo presidencial cuando concurren funciones protocolares y convicciones religiosas. Sectores de la sociedad han pedido que el Gobierno aclare si la asistencia del jefe de la comitiva a eventos religiosos corresponde a una agenda institucional o si responde a la esfera privada.
El despacho judicial todavía no se pronunció de manera pública sobre los señalamientos del demandante. La Presidencia tampoco emitió, hasta el momento, un pronunciamiento sobre este nuevo recurso, que se suma a la cadena de acciones legales que ha enfrentado el gobernante desde el inicio de su mandato.
El caso queda ahora a la espera de que el nuevo juez resuelva si admite la acción y, más adelante, si concede o no el amparo solicitado. La decisión se conocerá en las próximas semanas, según los términos legales que rigen la tutela.
