El Gobierno nacional derogó mediante el Decreto 1490 de 2026 el límite del 30% que aplicaba a las inversiones de los fondos de pensiones en el exterior, según reportó ABC Economía. Con la expedición de este acto administrativo, los gestores de los portafolios de ahorro pensional quedan habilitados para colocar recursos en activos internacionales sin el tope porcentual que había regido hasta ahora.
La decisión modifica de forma directa los reglamentos de inversión de los fondos de pensiones, que durante años operaron bajo restricciones destinadas a concentrar buena parte de sus activos en el mercado local. El nuevo decreto no establece, según la información disponible, un porcentaje sustitutivo, lo que en la práctica deja en manos de cada administradora la decisión sobre cuánto asignar fuera del país.
El contexto de la reforma se ubica en el debate que Colombia ha sostenido sobre la diversificación de portafolios pensionales. Históricamente, los límites a la inversión externa se plantearon como una herramienta para dinamizar el mercado de capitales colombiano y para mantener el control sobre el destino de los recursos de los trabajadores. A la vez, distintos actores del sector financiero han argumentado que esa restricción reduce los rendimientos posibles y limita la cobertura frente a riesgos locales.
La Superintendencia Financiera y la entidad que ejerza la inspección sobre los fondos serán las llamadas a aplicar el nuevo marco, verificar el cumplimiento de las políticas de inversión de cada administradora y vigilar los criterios de riesgo. Las administradoras deberán ajustar sus propios reglamentos internos para reflejar la nueva regla y comunicar los cambios a sus afiliados.
Para los afiliados a los fondos de pensiones, el efecto inmediato es regulatorio y se materializará en el mediano plazo en la composición de los portafolios. Una mayor proporción de inversión en el exterior puede traducirse en una exposición a la volatilidad de los mercados globales, pero también en la posibilidad de acceder a instrumentos con rentabilidades distintas a las disponibles en Colombia.
Entre los actores del sistema pensional, la medida suele generar posiciones divididas. Quienes defienden el levantamiento del tope argumentan que la globalización de los portafolios permite mejorar la rentabilidad ajustada por riesgo. Quienes cuestionan la decisión señalan la necesidad de proteger la financiación interna y de garantizar transparencia sobre dónde y cómo se invierten los recursos de la ahorro pensional.
La discusión queda ahora abierta en el Congreso, en los gremios del sector financiero y en las organizaciones de defensa de los usuarios, que pueden solicitar ajustes al decreto o pedir explicaciones sobre los criterios técnicos que sustentaron su expedición. ABC Economía, fuente de esta información, no reporta aún pronunciamientos oficiales adicionales sobre la transición del nuevo régimen.
Queda pendiente conocer la reglamentación complementaria que las autoridades emitan, los mecanismos de supervisión específicos y el comportamiento que adopten las administradoras en los primeros meses bajo el nuevo esquema. Ese será el escenario para medir el efecto real del Decreto 1490 sobre los ahorros de los trabajadores y sobre el mercado de capitales colombiano.
