El Gobierno de Colombia derogó el límite del 30% que regulaba la inversión de los fondos de pensiones en el extranjero, según reportó Cambio Colombia. Con la decisión, las administradoras podrán destinar a activos internacionales un porcentaje mayor de los recursos que gestionan para el ahorro pensional de los colombianos.
La restricción, vigente hasta ahora, fijaba un tope del 30% sobre el portafolio de cada fondo como mecanismo de prudencia financiera. Su eliminación se inscribe en una tendencia que busca mayor diversificación de los activos administrados, al permitir que parte de esos recursos se ubiquen en plazas externas con distinto perfil de riesgo y rentabilidad.
Los fondos de pensiones en el país, conocidos como las cuatro sociedades administradoras, manejan el ahorro de largo plazo de millones de afiliados al sistema general de pensiones y al régimen de ahorro individual con solidaridad. La composición de sus portafolios es determinante para la rentabilidad que reciban los trabajadores al momento de su jubilación.
En la práctica, la derogatoria del tope modifica las reglas de juego para la toma de decisiones de inversión. Hasta ahora, las administradoras debían encuadrar su exposición internacional dentro del límite fijado; tras la medida, ese techo deja de existir y el margen de maniobra queda sujeto a los demás criterios de la regulación vigente y a los lineamientos de los órganos de supervisión.
La Superintendencia Financiera y la Unidad de Regulación Financiera son las entidades que, en el esquema institucional, supervisan el comportamiento de los fondos de pensiones y dictan los criterios prudenciales a los que deben sujetarse. Cualquier ampliación efectiva de la inversión externa pasará por el cumplimiento de los estándares que esas autoridades definan.
Para los afiliados, los efectos de la medida no son inmediatos: el cambio normativo habilita una posibilidad, pero el rendimiento final dependerá de las decisiones puntuales de cada administradora y de la evolución de los mercados internacionales. La rentabilidad de los fondos depende de la mezcla de activos locales y extranjeros, por lo que una mayor presencia en el exterior puede modificar tanto los retornos esperados como el nivel de riesgo asumido.
La decisión se conoce en un contexto de discusión sobre la cobertura y la sostenibilidad del sistema pensional colombiano, donde distintos actores han planteado la necesidad de buscar mayor rentabilidad para los ahorros de largo plazo. La apertura a mercados internacionales es una de las herramientas que suele mencionarse en ese debate, junto con el ajuste en la edad de jubilación y las modificaciones en las tasas de reemplazo.
Queda por verse en qué magnitud las administradoras utilizan la nueva habilitación y cómo responden los organismos de control. El seguimiento a los portafolios en los próximos meses será clave para medir si la derogatoria del 30% se traduce en cambios concretos en la composición de las inversiones de los fondos de pensiones que administran los ahorros de los trabajadores colombianos.
La fuente primaria de esta información es el reportaje publicado por Cambio Colombia, medio al que se remite este observatorio para los detalles adicionales del decreto y los considerandos de la decisión.
