El Ministerio de Justicia publicó un proyecto de decreto para comentarios que modifica las reglas de reparto de la acción de tutela, según reportó El Heraldo. El texto propone que las tutelas promovidas contra el presidente de la República sean conocidas, otra vez, por el Consejo de Estado, y no por los jueces administrativos del circuito o de otras instancias.
De acuerdo con la información divulgada por El Heraldo, el cambio aplicaría únicamente a las nuevas acciones de tutela que se interpongan después de la entrada en vigencia del decreto. Quedarían por fuera, en consecuencia, los procesos ya en curso, que continuarían tramitándose conforme a las reglas vigentes al momento de su radicación.
La tutela es el mecanismo constitucional previsto para que cualquier persona reclame ante un juez la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resultan amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública. Por su volumen y por la diversidad de demandados, el reparto entre las distintas jurisdicciones ha sido objeto de ajustes periódicos en la jurisprudencia y en la regulación.
El Consejo de Estado es el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia y, como tal, conoce de los litigios contra entidades del Estado, incluidos los procesos en los que se demanda a altos dignatarios. Concentrar allí el conocimiento de las tutelas contra el presidente busca unificar la línea interpretativa y reducir la dispersión de fallos que se venía registrando en los despachos de menor jerarquía.
Para la ciudadanía, el ajuste implica que las demandas de amparo contra el jefe del Estado deberán presentarse ante una sola corporación, con independencia del lugar del país en el que se encuentre el ciudadano accionante. Esa centralización puede traducirse en mayor previsibilidad sobre el juez que resolverá el caso, aunque también concentra la carga procesal en un solo cuerpo colegiado.
El Ministerio de Justicia someterá el texto a comentarios de la ciudadanía y de los operadores jurídicos durante el plazo que establezca para ese efecto. Las observaciones recibidas podrán ser incorporadas al texto definitivo antes de su expedición y firma por parte del presidente, paso necesario para que el decreto cobre vigencia y se publique en el Diario Oficial.
La medida no altera los requisitos de procedencia ni los plazos para interponer la tutela, que se mantienen según lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y en la jurisprudencia constitucional. Tampoco cambia los efectos de las sentencias de amparo, cuya eventual revisión seguirá siendo competencia de la Corte Constitucional conforme a las reglas actuales.
Queda por conocer el texto definitivo del decreto, el cronograma de comentarios y el alcance exacto de la modificación del reparto. Sectores académicos y organizaciones de derechos humanos suelen pronunciarse en este tipo de consultas, y sus observaciones pueden incidir en la versión final que se adopte.
