La Administración Nacional expidió el Decreto 930 de 2026, mediante el cual subió del 80 al 90 % el porcentaje mínimo de los recursos que la ADRES gira de forma directa a hospitales y clínicas, según reportó El Colombiano. El giro directo es el mecanismo mediante el cual los recursos del sistema de salud no permanecen en manos de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), sino que llegan directamente a los prestadores de servicios.
El instrumento normativo, firmado durante el mandato del presidente Abelardo de la Espriella, se inscribe en la línea de política orientada a fortalecer la liquidez de los hospitales y clínicas del territorio nacional. Hasta antes de la expedición del decreto, la normativa vigente fijaba un piso del 80 % para estos giros, un umbral que el Gobierno ahora eleva en diez puntos porcentuales.
Los recursos administrados por la ADRES provienen de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos dineros deben destinarse al pago de servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios. La modalidad de giro directo fue concebida como una salvaguarda para evitar que los flujos de dinero se desvíen o se retrasen en su trayecto entre el recaudador y quien finalmente presta la atención al paciente.
Con el nuevo porcentaje, los hospitales y clínicas contarán con un flujo de caja más predecible, según el propósito declarado por la norma. Esto resulta particularmente sensible para los centros de baja y mediana complejidad, así como para los públicos que atienden a la población no asegurada o en zonas donde el pago de las EPS ha sido históricamente irregular.
El cambio normativo también implica ajustes en la operación de las EPS, que deberán coordinarse con la ADRES para asegurar que la mayor parte de los recursos lleguen directamente a los prestadores. La diferencia entre el porcentaje girado de forma directa y el total administrado queda sujeta a las reglas que el propio decreto y las normas complementarias establezcan para su manejo.
Para los usuarios del sistema, la consecuencia esperada es de tipo operativo: si los hospitales reciben con mayor rapidez y certeza los pagos por los servicios prestados, podrían mejorar su capacidad de compra de insumos, de pago al personal y de mantenimiento de infraestructura. El decreto no modifica de forma inmediata los servicios a los pacientes ni los planes de beneficios, pero sí altera las condiciones financieras de los prestadores.
El sector hospitalario ha reclamado durante años mayor transparencia en los flujos de recursos del sistema de salud. Con esta disposición, el Ejecutivo responde a una parte de esa agenda, sin que se conozcan, hasta ahora, ajustes adicionales en materia de contratación, tarifas o financiamiento del sistema.
Queda pendiente conocer los actos administrativos y circulares que la ADRES y el Ministerio de Salud expidan para precisar los procedimientos del nuevo porcentaje, así como el comportamiento que tengan las EPS frente a los giros que ya no administrarán de manera intermedia. El seguimiento a estos indicadores será clave para medir si el cambio se traduce en una mejora real para los prestadores y, en últimas, para los usuarios.
