El Ministerio de Hacienda introdujo un cambio en el Decreto 2555 de 2010 que elimina el límite del 30% que pesaba sobre las inversiones en el exterior de los fondos de pensiones. La modificación fue confirmada por el medio El Tiempo, que reseñó la decisión como parte de la política económica del gobierno del presidente Abelardo De La Espriella.
El Decreto 2555 de 2010 es la norma que regula, entre otros, el funcionamiento de las entidades financieras y de los fondos de pensiones en Colombia. Establecer topos de inversión en activos externos es un instrumento habitual de los reguladores para controlar la exposición de los ahorros a riesgos cambiarios y de mercado internacional.
Con la eliminación del 30%, los fondos de pensiones quedan habilitados para colocar una proporción mayor de los recursos que administran en mercados fuera de Colombia. Esa proporción ya no tendrá el techo anterior, aunque la modificación no equivale a una liberalización total: la operación seguirá sometida a las reglas prudenciales que mantienen Hacienda y la Superintendencia Financiera.
El cambio afecta directamente a los afiliados a los fondos de pensiones, tanto del régimen de ahorro individual con solidaridad como de los esquemas especiales que invierten parte de sus portafolios en el exterior. Una mayor flexibilidad para invertir afuera puede traducirse en una diversificación más amplia, pero también en una exposición más alta a la volatilidad de los mercados internacionales y a las variaciones del dólar.
La decisión llega en un contexto de discusión sobre el rendimiento de los ahorros pensionales y sobre el papel de los mercados externos en la búsqueda de mayor rentabilidad. Sectores gremiales y analistas suelen dividir posiciones en este tipo de debates: algunos piden mayor libertad para invertir afuera, otros piden mantener límites por motivos de estabilidad.
Hasta el momento, el Ministerio de Hacienda no ha detallado en el extracto disponible los rangos, condiciones o mecanismos de transición que acompañarán la medida. Tampoco se conocieron, en la información publicada, pronunciamientos formales de los fondos de pensiones, de la Superintendencia Financiera ni de organizaciones de trabajadores sobre el alcance del cambio.
La modificación del Decreto 2555 de 2010 tendrá que surtir los trámites de publicación y, en su caso, las observaciones de los organismos de control, antes de entrar en plena vigencia. El seguimiento a su aplicación y a los resultados en los portafolios de los fondos será uno de los puntos de observación en los próximos meses.
