El Gobierno nacional expidió el Decreto 1444 de 2026, una norma que prohíbe la importación al país de bienes producidos con trabajo forzoso. La decisión fue divulgada por el medio Pulzo, que la presenta como parte de la estrategia del Ejecutivo para atender las exigencias comerciales de Estados Unidos.
El trabajo forzoso es una práctica que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define como todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena y que esta no realiza voluntariamente. Diversos países han adoptado leyes para excluir de sus mercados los bienes que se elaboren bajo estas condiciones, en línea con tratados comerciales y de derechos humanos.
Según la fuente, la expedición del decreto se da en un contexto de tensiones arancelarias con Estados Unidos. Washington ha condicionado parte de su política comercial a que los países demuestren esfuerzos verificables contra el trabajo forzoso en sus cadenas de suministro, lo que ha puesto la mira en varios socios comerciales de la región.
La medida obliga a las autoridades aduaneras y comerciales colombianas a verificar el origen de los productos importados. Las empresas que traigan mercancía al país deberán acreditar que en su proceso productivo no se recurrió a trabajo forzoso, so pena de enfrentar restricciones de ingreso al mercado nacional.
Para los consumidores colombianos, el impacto inmediato es limitado porque la prohibición apunta principalmente a las importaciones, no a la producción interna. Sin embargo, el decreto puede encarecer o reducir la oferta de ciertos productos que antes entraban sin este tipo de controles y que provienen de cadenas globales con riesgos laborales documentados.
En el frente internacional, el decreto es una señal política del gobierno de Abelardo de la Espriella hacia Washington. Pulzo lo describe como un movimiento para "quitarse problemón" con Estados Unidos, lo que sugiere que la Casa Blanca había advertido sobre la necesidad de avanzar en esta materia como condición para evitar aranceles o sanciones comerciales adicionales.
Expertos en comercio consultados en otras ocasiones han señalado que estas normas suelen ir acompañadas de listas de productos y países de origen considerados de alto riesgo. El decreto 1444 de 2026 abre la puerta a que Colombia publique ese tipo de listados en los próximos meses, con el fin de precisar su alcance.
A corto plazo, la atención se centra en cómo se aplicará el decreto en puertos y zonas francas, y en si el gobierno establecerá sanciones específicas para los importadores que incumplan la nueva obligación. También queda pendiente conocer la respuesta de Estados Unidos y si la medida es suficiente para desactivar la amenaza arancelaria que motivó la urgencia de la norma.