Una reciente disposición del gobierno de Abelardo de la Espriella permite a las entidades nacionales crear nuevos empleos públicos de carácter temporal, según reportó La FM. La medida no es automática: cada entidad deberá justificar por qué necesita esos cargos y, sobre todo, demostrar que tiene cómo financiarlos.
El mecanismo responde a un problema práctico de la administración pública. Las plantas de personal permanentes están reguladas por normas presupuestales y estudios técnicos que tardan meses en aprobarse. Cuando surge una necesidad urgente, por ejemplo una contingencia sanitaria, una emergencia ambiental o un censo, las entidades suelen quedar atadas de manos. La contratación temporal aparece entonces como una salida, aunque históricamente ha sido objeto de críticas por su uso discrecional.
La condición central que impone la norma es la justificación. No basta con que un ministerio o una superintendencia considere útil tener más gente. Tiene que demostrar que el cargo responde a una necesidad concreta y que esa necesidad no puede cubrirse con la planta actual ni con otras figuras contractuales. Esa exigencia es la que separa a la contratación temporal útil del crecimiento desordenado del Estado.
El segundo requisito es presupuestal. Crear un empleo, incluso temporal, implica salarios, prestaciones y, en muchos casos, equipos de trabajo. Si la entidad no tiene partida disponible, la creación del cargo no procede. La regla busca evitar que las administraciones adquieran compromisos laborales que después deban ser asumidos por el Tesoro o por la siguiente vigencia, una práctica que ha generado pasivos laborales cuantiosos en décadas pasadas.
Para los ciudadanos, el efecto práctico es doble. Por un lado, las entidades podrían responder con mayor rapidez a coyunturas que demandan personal adicional, lo que en teoría mejoraría la atención al público. Por otro lado, existe el riesgo de que la temporalidad se prolongue o se multiplique sin control, engrosando el gasto de funcionamiento del Estado a costa de inversión o de política social.
El tema también toca un debate estructural. El tamaño del Estado colombiano y la proporción de funcionarios frente a la población han sido objeto de análisis por parte de organismos como el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Banco Mundial. Cualquier flexibilización en la contratación, incluso temporal, reaviva la discusión sobre cuántos servidores públicos necesita el país y para qué.
Según La FM, la facultad ya está vigente para las entidades del orden nacional, que son las que dependen directamente del gobierno central. Las entidades territoriales, como alcaldías y gobernaciones, tienen regímenes distintos y no se mencionan en la disposición reportada. Eso significa que el impacto inmediato se concentrará en ministerios, superintendencias, establecimientos públicos y demás organismos nacionales.
Quedan varios puntos por observar en las próximas semanas. Falta conocer los criterios técnicos que deberán aplicarse para justificar cada cargo, la periodicidad con la que se revisarán esas justificaciones y qué pasará con los trabajadores temporales una vez cumplido el plazo del empleo. También se espera que el Ministerio de Hacienda aclare el procedimiento para acreditar la disponibilidad presupuestal exigida por la norma.
