El Decreto 0652, publicado recientemente, establece el marco regulatorio para la financiación y ejecución de las sanciones propias que la Jurisdicción Especial para la Paz impone a quienes comparecieron ante ese tribunal. La norma cobija de manera específica los casos de secuestro y los conocidos como falsos positivos, dos de los patrones de violencia más documentados en el conflicto armado colombiano.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) fue creada por el Acuerdo de Paz de 2016 como el componente de justicia transicional del acuerdo entre el Gobierno y las Farc. Dentro de sus competencias, la JEP puede imponer sanciones restaurativas a quienes reconozcan responsabilidad en hechos graves del conflicto, siempre que cumplan condiciones de verdad, reparación y no repetición.
Las sanciones propias de la JEP se distinguen de las sanciones alternativas en que buscan proyectos restaurativos concretos, como la participación en obras de recuperación de zonas afectadas por el conflicto. En los casos de secuestro, estas sanciones suelen vincularse al esclarecimiento de los hechos y a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, mientras que en los falsos positivos apuntan al reconocimiento de ejecuciones extrajudiciales.
El decreto dispone mecanismos para asegurar la financiación de los proyectos restaurativos y de las condiciones materiales en que los comparecientes cumplen las sanciones. También fija estándares para preservar la dignidad y la seguridad de quienes participan en estos procesos, un punto sensible dado el riesgo que han enfrentado las víctimas y los propios comparecientes en distintas regiones del país.
De acuerdo con la fuente, la regulación busca cerrar vacíos operativos que la JEP había señalado en distintas audiencias públicas, donde comparecientes reportaron demoras o falta de claridad sobre quién asumía los costos logísticos de las sanciones. Con el decreto, el Gobierno central asume un rol más activo en la articulación presupuestal.
La expedición de esta norma se inscribe en una etapa de ajustes normativos al sistema de justicia transicional, que en los últimos años ha enfrentado debates sobre la velocidad de los procesos, el alcance de las sanciones y la participación de las víctimas. Organizaciones de derechos humanos y de víctimas han pedido en repetidas ocasiones que las sanciones tengan un componente claro de reparación efectiva.
Para los comparecientes, el decreto puede traducirse en reglas conocidas de antemano sobre los plazos, los recursos disponibles y los lugares donde cumplirán las sanciones. Para las víctimas, la expectativa es que los proyectos financiados tengan impacto verificable en los territorios donde ocurrieron los hechos.
Quedan pendientes varios elementos por desarrollar: la reglamentación precisa de los convenios entre la JEP, las entidades del Estado y los operadores locales, así como los mecanismos de seguimiento que permitan a la ciudadanía conocer el avance de las sanciones. El siguiente paso será la difusión de los protocolos operativos y la apertura de las primeras convocatorias para proyectos restaurativos bajo este marco.
