El Gobierno nacional publicó el Decreto 1492 de 2026, una norma que establece el protocolo oficial para la atención de autoridades extranjeras que lleguen al país en visita oficial. El decreto fue reportado por Infobae y detalla los niveles de recepción según la jerarquía del visitante.
Según el extracto de la norma, el presidente Abelardo de la Espriella será el encargado de recibir a los jefes de Estado y de Gobierno que viajen a Colombia. La disposición delimita de manera explícita la competencia presidencial en materia de atención a mandatarios extranjeros.
Para los visitantes que no tengan rango de jefe de Estado o de Gobierno, el decreto prevé que la atención estará a cargo del canciller de la República o de funcionarios nacionales de rango equivalente. La norma busca unificar los criterios diplomáticos y protocolarios que se aplican en territorio colombiano.
En la práctica, este tipo de reglamentaciones ordena la cadena de mando en la diplomacia cotidiana. En Colombia, la Cancillería es la entidad encargada de coordinar las relaciones bilaterales y multilaterales, así como de hacer seguimiento a los compromisos internacionales suscritos por el Estado.
El protocolo de Estado suele diferenciar entre visitas de Estado, visitas oficiales y visitas de trabajo. Cada categoría tiene condiciones distintas en cuanto a honores militares, declaraciones conjuntas y agenda bilateral. La nueva norma se inscribe en ese marco de formalidades diplomáticas.
El decreto también tiene implicaciones para las entidades que organizan las agendas de los visitantes. Ministerios, gobernaciones y alcaldías deben alinearse con el protocolo para evitar superposiciones o diferencias de trato en eventos públicos, conferencias y reuniones bilaterales.
La expedición del decreto llega en un contexto donde la política exterior colombiana suele ser coordinada desde la Casa de Nariño, sede del Ejecutivo. Aunque el Ministerio de Relaciones Exteriores ejecuta buena parte de la diplomacia operativa, la recepción de mandatarios se mantiene como una atribución presidencial.
Por ahora, el decreto no detalla mecanismos de transición ni aclara qué ocurre con visitas previamente acordadas con otros rangos de la administración. Queda pendiente conocer la letra completa del texto y eventuales directrices complementarias que expida la Cancillería.
