El Gobierno expidió el Decreto 0742 de 2026, que define por primera vez en Colombia una reglamentación integral para el cierre de proyectos mineros, según reportó 360 Radio. El decreto fija lineamientos que deben seguir los titulares de minas cuando concluyan las actividades extractivas en un área determinada.
Con esta norma, el Ejecutivo busca llenar un vacío regulatorio que existía en el país. Hasta ahora, los procesos de cierre se regían por normas dispersas contenidas en diferentes instrumentos, sin un procedimiento unificado que articulara los componentes técnicos, ambientales y sociales del cierre.
La nueva reglamentación cobija a todos los proyectos mineros del territorio nacional, sin distinción del tipo de mineral explotado ni del título minero. Según lo indicado por la fuente, el decreto establece criterios homogéneos que aplican tanto a minas a cielo abierto como a explotaciones subterráneas.
El cierre de una mina no se limita al abandono físico del sitio. Implica también la recuperación de las áreas intervenidas, el manejo de pasivos ambientales, la estabilización geotécnica y la atención de las comunidades que dependen de la actividad extractiva. El decreto aborda estos frentes de manera articulada.
La implementación de la norma estará a cargo de las autoridades ambientales competentes, entre ellas las corporaciones autónomas regionales. Estas entidades deberán supervisar que los planes de cierre presentados por los titulares mineros cumplan con los estándares definidos en el decreto y hacer seguimiento a su ejecución.
Para las comunidades asentadas en zonas de influencia minera, la reglamentación trae consecuencias directas. Los procesos de cierre deberán contemplar la sustitución de ingresos y la reconversión laboral cuando la minería constituya la principal fuente de empleo local. La norma reconoce así la dimensión social del cierre.
El sector empresarial minero también se ve impactado. Los titulares deberán elaborar un plan de cierre desde las etapas tempranas del proyecto y provisionar los recursos necesarios para su ejecución. Esta obligación anticipa responsabilidades financieras que antes no estaban claramente definidas en la regulación colombiana.
Desde el Gobierno se ha señalado que la medida ubica a Colombia en línea con estándares internacionales en materia de cierre minero. Países con tradición minera cuentan con marcos similares que regulan la transición entre la operación y el abandono definitivo de los sitios extractivos.
Quedan pendientes varios aspectos por desarrollar. La reglamentación necesitará manuales técnicos, plazos de transición para proyectos en operación y criterios específicos según el tipo de mineral. Estos desarrollos complementarios serán clave para que la norma opere en la práctica.
El decreto entrará a regir en las fechas que establezca su propio articulado y según el cronograma que defina el Ministerio de Minas y Energía. La ciudadanía podrá consultar el texto completo del Decreto 0742 de 2026 en los canales oficiales del Gobierno nacional.
