El Gobierno de Colombia publicó un decreto mediante el cual elimina el tope del 30% que regía para las inversiones en activos del exterior realizadas con recursos de los fondos de pensiones obligatorias, según informó EL HERALDO. La norma también modifica el régimen general de inversión de esos fondos, lo que reconfigura los límites y posibilidades que administran las sociedades administradoras.
La restricción del 30% había sido aprobada durante la administración del expresidente Gustavo Petro y buscaba concentrar una proporción mayoritaria de los ahorros pensionales en activos locales. Con la nueva disposición ese porcentaje deja de ser un techo obligatorio, lo que abre la puerta a una mayor exposición de los fondos a mercados internacionales, monedas y emisores extranjeros.
Los fondos de pensiones obligatorias en Colombia son administrados por sociedades como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, y manejan los ahorros de millones de afiliados al sistema general de pensiones. Los recursos de estos fondos se invierten en acciones, deuda pública y privada, títulos de renta fija y variable, tanto en Colombia como en el exterior, bajo reglas que fija el Ministerio de Hacienda y regulan la Superintendencia Financiera.
El cambio en el régimen de inversión puede modificar los rendimientos a largo plazo que reciben los afiliados, dependiendo de las condiciones de los mercados donde se inviertan los recursos. Una mayor diversificación internacional suele asociarse a portafolios menos correlacionados con la economía local, aunque también expone los ahorros a riesgos cambiarios y de tasas externas.
Para la ciudadanía, la medida tiene implicaciones directas: el rendimiento neto de los portafolios, descontadas las comisiones de las administradoras, define el saldo final con el que cada trabajador accederá a su pensión o a la indemnización sustitutiva. Cualquier modificación en el régimen de inversión impacta ese cálculo, sin que aún se conozcan los ajustes complementarios que acompañan al decreto.
El sector financiero y los analistas del mercado de valores estarán revisando el decreto para determinar el nuevo mapa de activos permitidos, los límites por tipo de emisor y los plazos de transición que se otorguen a las sociedades administradoras para ajustar sus portafolios. Hasta ahora no se conoce el texto completo ni los anexos técnicos que precisan los nuevos topes por riesgo.
Como antecedente, durante la última década el régimen de inversión de los fondos de pensiones ha oscilado entre ampliaciones y restricciones, en debates recurrentes sobre si los ahorros pensionales deben destinarse principalmente a financiar infraestructura local o si conviene diversificarlos fuera del país. La eliminación del 30% reabre ese debate entre quienes privilegian la inversión local y quienes defienden mayor diversificación.
Queda por conocer el contenido del decreto, los comentarios de la Superintendencia Financiera, de las sociedades administradoras y de los gremios del sector financiero, así como las fechas en que entrarán en vigencia los cambios y loseventuales efectos sobre las comisiones que pagan los afiliados por la administración de sus recursos.
