El Decreto 1226 de 2026, divulgado por el Ministerio de Hacienda, modifica el calendario tributario para los contribuyentes personas naturales residentes en las zonas declaradas como afectadas por el sismo. En lugar de las fechas ordinarias del año gravable, los vencimientos se trasladan a los meses de octubre y noviembre, según reportó el portal Actualícese al reseñar el texto oficial.
La decisión se inscribe en la respuesta institucional del Estado frente a una emergencia que dejó daños en viviendas, vías y establecimientos productivos. Aplazar obligaciones tributarias es uno de los mecanismos recurrentes que usa la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, cuando se presentan hechos económicos de gran impacto regional, con el fin de evitar que la carga fiscal se sume a la crisis de los damnificados.
El alcance del decreto cobija a personas naturales, es decir, a contribuyentes que declaran renta por su condición de empleados, independientes o poseedores de bienes. Las personas jurídicas y los grandes contribuyentes que operan en esas zonas mantienen, por regla general, el calendario original, salvo disposición expresa en el mismo decreto o en normas complementarias que la DIAN expida para precisar los anexos afectados.
En la práctica, la medida significa que los ciudadanos alcanzados por la declaratoria de desastre podrán presentar y pagar su declaración del año gravable anterior sin la presión de los plazos de agosto y septiembre, que suelen coincidir con el pico de la temporada de lluvias. Esa coincidencia suele agravar la mora y los intereses moratorios, por lo que el aplazamiento opera como una válvula de alivio financiero.
El Gobierno justificó la decisión en la necesidad de priorizar la reconstrucción de las zonas afectadas y de garantizar que los contribuyentes tengan tiempo razonable para reunir documentación, reconstrucción de registros contables y comprobantes de ingresos que en muchos casos se perdieron con la vivienda o el local comercial. La DIAN, según el mismo decreto, queda facultada para fijar procedimientos excepcionales de radicación y para expedir instructivos que aclarenrangos de ingresos y números de cédula cobijados.
Para acceder al beneficio, los contribuyentes deben estar inscritos en el listado de municipios y zonas que el Gobierno haya declarado oficialmente en situación de desastre o calamidad pública tras el sismo. La verificación se hace cruzando la dirección fiscal registrada en el RUT, el Registro Único Tributario, con las geografíasdesignadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD.
Sectores gremiales y contadores públicos venían reclamando una medida de este tipo desde las primeras semanas posteriores al movimiento telúrico. Argumentaban que miles de pequeños comerciantes, profesionales independientes y asalariados con ingresos adicionales no solo enfrentaban el luto y la pérdida material, sino también la incertidumbre de no contar con facturas, certificados laborales ni soportes bancarios para preparar una declaración dentro de los plazos ordinarios.
En el plano fiscal, la aplazamiento no implica una condonación del impuesto, sino un corrimiento de fechas. El contribuyente deberá pagar el tributo completo, aunque con intereses más bajos que los que generaría una presentación extemporánea. La DIAN suele acompañar estos alivios con la suspensión transitoria de embargos y cobros coactivos en las mismas zonas, aunque cada medida se adopta por acto administrativo separado.
Queda pendiente que el Ministerio de Hacienda y la DIANpubliquen el decreto completo con sus anexos, en los que se detallarán los municipios incluidos, los rangos de declarantes personas naturales cobijados y las nuevas fechas exactas en octubre y noviembre. También se aguarda la circular de la DIAN que resuelva dudas frecuentes sobre radicación virtual, firma digital y pago en bancos autorizados.
Mientras se conocen los detalles operativos, el llamado oficial es a los contribuyentes de las zonas afectadas a conservar cualquier soporte disponible, aunque esté dañado, y a consultar canales oficiales antes de acercarse a notarías, bancos o despachos contables. La reconstrucción de la documentación tributaria puede hacerse, en muchos casos, con reconstrucciones de facturas y declaraciones de terceros, debidamente soportadas.
